ARTÍCULO 42- Ampliación de
la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales. Se podrá
extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por
maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre
servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:
a) Nacimiento prematuro
previo a las treinta y siete semanas de gestación.
b) Nacimiento de niños o
niñas que presenten alguna discapacidad severa.
c) Nacimiento de niños o
niñas que presenten enfermedades crónicas.
d) Partos múltiples.
Esta ampliación de la licencia
de maternidad, para estos casos especiales, requiere el criterio de la persona
profesional en medicina que atiende a la madre, quien definirá el plazo de su
ampliación, de acuerdo con su complejidad.
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