ARTÍCULO 45- Validez de los
laudos arbitrales, conciliaciones y convenciones colectivas. Serán válidas las conciliaciones
y los laudos arbitrales para la solución de los conflictos económicos y
sociales de las personas servidoras públicas, así como las convenciones
colectivas que se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo, siempre que
no se opongan a las disposiciones de esta ley, la Ley 2166, Ley de Salarios de
la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, y las normas legales de
orden público.
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