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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- Ajustes de sistemas automatizados de pagos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Ministerio de Hacienda coordinarán, de conformidad con sus competencias y rectorías, con el fin de ajustar los sistemas; de pago automatizados IntegraI e Integra II, para aplicar las disposiciones salariales establecidas en la presente ley. Las demás entidades y órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley, también deberán ajustar sus sistemas automatizados de pagos, dentro de los ocho meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

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