TRANSITORIO II- Ajustes de
sistemas automatizados de pagos. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán) y el Ministerio de Hacienda coordinarán, de
conformidad con sus competencias y rectorías, con el fin de ajustar los sistemas;
de pago automatizados IntegraI e Integra II, para aplicar las disposiciones
salariales establecidas en la presente ley. Las demás entidades y órganos,
incluidos en el artículo 2 de la presente ley, también deberán ajustar sus
sistemas automatizados de pagos, dentro de los ocho meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley.
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