ARTÍCULO 5- Definiciones. Para
efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Alta dirección pública:
personas servidoras públicas de cada uno de los órganos y entes que tienen a su
cargo una o varias de las instancias calificadas como nivel directivo, según Los
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas. Quedan excluidos
de la presente definición todos los cargos cuyo nombramiento esté expresamente
regulado en la Constitución Política.
b) Continuidad laboral:
relación de subordinación que se brinda de forma continua para la Administración
Pública, con independencia de la entidad, el órgano o las empresas del Estado, indicadas
en el artículo 2 de esta ley, para la que se preste el servicio, sin interrupciones
iguales o superiores a un mes calendario. Para las personas trabajadoras del
título II del Estatuto de Servicio Civil y las personas docentes de las universidades
públicas se establece que la continuidad laboral se considerará interrumpida el
después de un plazo igual o superior a seis meses.
c) Directrices: instrumento
de carácter general dirigido a las instituciones del sector descentralizado
institucional, por el cual se puede ordenar la actividad, pero no los actos,
del otro, imponiéndose las metas de esta y los tipos de medios que habrá de
emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con
órdenes, instrucciones y circulares.
d) Empleo mixto: es aquel que se lleva a cabo
bajo la predominancia del derecho común y regido de manera excepcional por el
derecho público, para asegurar el control y la fiscalización de la actividad
desarrollada y de los recursos que se utilizan en ella.
e) Gestión del empleo:
subsistema de recursos humanos que incluye los flujos de personas servidoras
públicas, tales como entrada, movimiento y salida.
f) Gestión del rendimiento:
subsistema de recursos humanos que indica la planificación, la motivación y el
aporte de las personas servidoras públicas.
g) Gestión de la compensación:
subsistema de recursos humanos que tiene que ver con la retribución, según el
trabajo que hacen las personas servidoras públicas.
h) Gestión del desarrollo:
subsistema de recursos humanos para potenciar el crecimiento individual y
colectivo de las personas servidoras públicas de las dependencias, en procura
del mantenimiento y la evolución de las competencias de las personas servidoras
públicas que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin
organizacional.
i) Gestión de las relaciones
humanas y sociales: subsistema transversal a todos los subsistemas de recursos humanos que tiene que ver
con clima laboral, relaciones laborales y políticas de conciliación.
j) Largo plazo: horizonte
temporal no menor a veinte años.
k) Mediano plazo: horizonte
temporal no menor a cinco años.
l) Oposición: proceso
selectivo donde varias personas concurren para optar por uno o varios puestos.
Consiste en la superación de un ejercicio objetivo compuesto por pruebas o
exámenes eliminatorios, que pueden ser uno o varios, y de diferentes tipos en
función del puesto o la categoría al que se pretende acceder.
m) Organización del trabajo:
subsistema de recursos humanos que constituye los perfiles y las funciones a
realizar.
n) Personas servidoras
públicas de nuevo ingreso: son aquellas que no habían laborado previamente para
la Administración Pública o que, habiéndolo hecho, cesara su continuidad
laboral.
o) Personal de la gestión
pública: personas servidoras públicas que presten servicios por cuenta y a nombre
de la Administración mediante un acto válido y eficaz de investidura, cuyas
relaciones se rigen por el derecho administrativo y que, ejerciendo una competencia
pública, realicen actuaciones de naturaleza administrativa cuyo resultado sea
la creación, supresión o alteración de relaciones jurídicas con el resto de
personas servidoras públicas de la institución y con los administrados, sin
perjuicio de las regulaciones especiales contenidas en la Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943, y el artículo 112 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, relativas a negociación colectiva
y el pago de derechos laborales.
p) Planificación del empleo:
es la base de todo el sistema de recursos humanos y permite prever y anticipar
políticas coherentes para todos los demás subsistemas interconectados de
recursos humanos.
q) Puesto: conjunto de deberes
y responsabilidades ordinarias y extraordinarias, asignados o delegados por la
persona servidora pública que tenga autoridad para ello, que requieran el trabajo permanente o temporal de una
persona, siempre y cuando esté conforme a la organización del trabajo.
r) Salario: remuneración
que se percibe a cambio del servicio prestado en el desempeño del trabajo.
s) Salario base:
remuneración asignada a cada categoría de puesto.
t) Salario compuesto:
salario base más componentes salariales complementarios (sobresueldos, pluses o
incentivos).
u) Valoración del mérito:
proceso que tiene como propósito valorar las aptitudes técnicas, profesionales,
la eficiencia y el buen funcionamiento del servidor público en función de los
objetivos institucionales, con base en criterios de equidad e imparcialidad
aplicados por la jefatura evaluadora.
v) Salario global: se
refiere a la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora
pública por la prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados
establecidos en la presente ley.
w) Valor público: capacidad
de la Administración Pública para dar respuesta a problemas relevantes de la
población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios
eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un
contexto democrático.
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