CAPÍTULO II
GOBERNANZA DEL EMPLEO
PÚBLICO
ARTÍCULO 6-Creación del
Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo
Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Se excluye de esta
rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que
desempeñen funciones o labores administrativas
profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el
ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación
que realice la respectiva institución.
Dicho sistema estará
compuesto por lo siguiente:
a) El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
b) Las oficinas, los
departamentos, las áreas, direcciones, unidades o denominaciones homólogas de
Gestión de Recursos Humanos de las entidades y los órganos bajo el ámbito de
aplicación de la presente ley.
c) La Dirección General de
Servicio Civil, de conformidad con la regulación establecida en el Estatuto de
Servicio Civil y su reglamento.
d) El conjunto de normas
administrativas, políticas públicas, disposiciones de alcance general,
reglamentos, circulares y manuales emitidos para la planificación, estandarización,
simplificación, coherencia, óptima administración y evaluación del empleo
público, según lo indicado por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978.
e) Las directrices y
resoluciones
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