ARTÍCULO 7- Competencias
del Mideplán. Son competencias del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán) las siguientes:
a) Establecer, dirigir y
coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales
de empleo público, conforme a la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2
de mayo de 1974. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de
empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para
el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes
públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice
la respectiva institución.
b) Establecer mecanismos de
discusión, participación y concertación con las corporaciones municipales a
través de la Unión de Gobiernos Locales y las instituciones de educación
superior universitaria estatal, en materia de empleo público.
c) Emitir disposiciones de
alcance general, directrices y reglamentos, que tiendan a la estandarización,
simplificación y coherencia del empleo público, según lo preceptuado en la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el
artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9
de octubre de 1957. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de
empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes
para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación
que realice la respectiva institución.
d) Administrar y mantener
actualizada la plataforma integrada del empleo público.
e) Publicar la oferta de
empleo público, a través de la plataforma virtual que alimentarán las entidades
y los órganos incluidos del ámbito de cobertura de la presente ley.
f) Emitir los lineamientos
y principios generales para la evaluación del desempeño de las relaciones de
empleo de las personas servidoras públicas. Se excluye de lo anterior lo
relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que
desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que
sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
g) Administrar e
implementar las acciones de investigación, innovación y formulación de
propuestas de empleo público.
h) Dirigir y coordinar la ejecución
de las competencias inherentes en materia de empleo público con el Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Presupuestaria
y la Dirección General de Servicio Civil, entre otras dependencias técnicas en
la materia de empleo público, lo concerniente a la materia de empleo público.
i) Recolectar, analizar y
divulgar información en materia de empleo público de las entidades y los órganos
para la mejora y modernización de estos. A tal efecto, establecerá un sistema de
indicadores, mediante el establecimiento de criterios de coordinación, para
homogeneizar la recopilación y difusión de datos.
j) Preparar una estrategia
coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo el servicio público,
estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para estándares
de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando
orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las
actividades centro de la estrategia.
k) Coordinar con la
Procuraduría de la Ética Pública para emitir las disposiciones de alcance general,
las directrices y los reglamentos, para la instrucción de las personas
servidoras públicas sobre los deberes, las responsabilidades y las funciones
del cargo, así como los deberes éticos que rigen la función pública, que resulten
precedentes según la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957.
l) Establecer un sistema
único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esta
ley y específica del salario y los beneficios de todas las personas
funcionarias públicas. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones
de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o
labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas
al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la
determinación que realice la respectiva institución.
m) Realizar diagnósticos en
materia de recursos humanos de las entidades y los órganos incluidos para
lograr un adecuado
redimensionamiento de las planillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los
sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional así como la
vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean
realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además, analizar
los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que podrían
ser externalizados y las condiciones de prestación de estos.
n) Prospectar las tendencias
globales del futuro del empleo público, con el propósito de informar la
planificación de este.
o) Evaluar el sistema
general de empleo público en términos de eficiencia, eficacia, economía,
simplicidad y calidad.
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