ARTÍCULO 8- Director de la
Dirección General de Servicio Civil. El Consejo de Gobierno nombrará por un
período de seis años, al director general de la Dirección General de Servido Civil,
quien será seleccionado por idoneidad, comprobada mediante concurso público de
antecedentes, conforme a la normativa técnica aplicable.
Para ser nombrado, el director
general de la Dirección General de Servicio Civil deberá reunir, al menos, los
siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor
de treinta y cinco años y ciudadano en ejercicio.
b) Tener experiencia comprobada
de al menos siete años en puestos de alta dirección pública.
c) Tener capacidad técnica
para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas de administración de
personal.
d) No haber sido penado por
la comisión de delito o por infracción a la presente ley y sus reglamentos.
e) No desempeñar puesto
público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.
f) No desempeñar o haber
desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo o militancia
en partidos políticos.
g) No estar declarado en
insolvencia o quiebra.
h) Ser profesional con el
grado académico de licenciatura, como mínimo.
El cargo de director general
de la Dirección General de Servicio Civil es incompatible con cualquier otro
cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitaria.
Una vez que el Consejo de
Gobierno haya nombrado al director general de la Dirección General de Servicio
Civil enviará el expediente a la Asamblea Legislativa, que dispondrá de un
plazo de treinta días naturales para objetar el nombramiento. Si en ese lapso
no se produjera objeción, se tendrá por ratificado. En caso contrario, el
Consejo de Gobierno sustituirá al director general de la Dirección General de Servicio
Civil objetado y el nuevo nombramiento deberá seguir el mismo procedimiento.
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