19
Artículo
19.-
El matrimonio simulado no
convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.
Cuando se declare su
nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la
inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones
otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8781 del 11
de noviembre de 2009. Este artículo anteriormente había sido derogado en su
totalidad por el artículo 4° de la ley
N° 8571 del 8 de febrero de 2007)
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