25
Artículo 25.- Los que deseen contraer
matrimonio, lo manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario
correspondiente, expresado necesariamente sus nombres, apellidos, edad,
profesión u oficio, lugar de nacimiento y nombre de los lugares de su
residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres,
apellidos, nacionalidad y generales de sus padres.
La manifestación
será firmada por los interesados o por otra persona a ruego del que no
sepa o no pueda firmar. Será ratificada verbalmente si fuere formulada
por escrito; y el funcionario ordenará su publicación por medio
de edicto en el "Boletín Judicial".
Deberán los
contrayentes indicar los nombres de los hijos procreados por ellos antes del
enlace, si los hubiere. Esta manifestación debe constar en el acta del
matrimonio.
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