31
Artículo
31- Matrimonio. Requisitos. El matrimonio, una vez establecida la autoridad que
lo celebrará y su competencia, se verificará ante dos testigos
mayores de edad, los contrayentes expresarán su voluntad de contraer
matrimonio y el funcionario los declarará unidos en matrimonio; de todo
lo cual se levanta un acta que firmarán los contrayentes y los testigos
junto al funcionario, y una copia de ella se entregará a los primeros.
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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