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CAPITULO VI
Del Régimen Patrimonial de la Familia
Artículo
37.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la
celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los
bienes presentes y futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar
en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución
de la Sala Constitucional N°
13920 del 9 de junio de 2023, la Sala Constitucional reconoció el
derecho de las personas a suscribir y registrar capitulaciones para las uniones
de hecho, incluyendo a parejas del mismo sexo, y no sólo en el
matrimonio.)
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