Artículo
41- Régimen de gananciales. Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al
declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias,
capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en
la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio
del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de
la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación.
Podrá
procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el
tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo
indubitable, que los intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos
por la mala gestión de su consorte o por actos que amenacen burlarlo. Únicamente,
no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho
de participación:
1) Los que
fueran introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito
o por causa aleatoria.
2) Los
comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las
capitulaciones matrimoniales.
3) Aquellos
cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio.
4) Los
muebles o inmuebles que fueron subrogados a otros propios de alguno de los
cónyuges.
5) Los
adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.
Se permite
renunciar en las capitulaciones matrimoniales o en un convenio que deberá
hacerse en escritura pública, a las ventajas de la distribución final.
El
progenitor o la progenitora que tenga el cuidado personal de los hijos o las
hijas menores de edad, y se trata de un bien inmueble que se utiliza como
habitación familiar, tendrá preferencia para el pago del monto que corresponde
como ganancial. La misma regla se aplicará, cuando dicho bien se encuentre en
copropiedad.
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la
Sala Constitucional N°
13920 del 9 de junio de 2023, la Sala Constitucional reconoció el derecho
de las personas a suscribir y registrar capitulaciones para las uniones de
hecho, incluyendo a parejas del mismo sexo, y no sólo en el matrimonio.)