70
Artículo 70.- En contra de la
presunción del artículo anterior, es admisible prueba de haber
sido imposible al marido la cohabitación fecunda con su mujer en la
época en que tuvo lugar la concepción del hijo.
El adulterio de la mujer
no autoriza por sí mismo al marido para desconocer al hijo; pero si
prueba que lo hubo durante la época en que tuvo lugar la
concepción del hijo, le será admitida prueba de cualquiera otros
hechos conducentes a demostrar su no paternidad.
|