89
Artículo 89.- Reconocimiento
por testamento.
El reconocimiento que
resulte de testamento no requerirá el asentimiento de la madre. Este
reconocimiento no perderá su fuerza legal aunque el testamento sea
revocado.
(Así
reformado por el artículo 1 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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