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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Artículo 93.- La posesión notoria de estado de hijo extramatrimonial consiste en que sus presuntos padres lo hayan tratado como hijo, o dado sus apellidos, o proveído sus alimentos, o presentado como hijo a terceros y éstos y el vecindario de su residencia, en general, lo hayan reputado como hijo de aquéllos, circunstancias todas que serán apreciadas discrecionalmente por el Juez.

 

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