Artículo 106.-
Requisitos generales para todo adoptante. Para ser adoptante, se requiere:
a) Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
b) Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales.
En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado
esta edad.
(Ver la
resolución 01-12994 del 19/12/2001, en el sentido de que el requisito de contar
con una edad mínima de veinticinco años para ser adoptante, previsto en este
artículo inciso b) no resulta inconstitucional).
c) Ser por
lo menos quince años mayor que el adoptado, cuando este sea menor de edad y,
diez años, cuando el adoptado sea mayor de edad. En la adopción conjunta esas
diferencias se establecerán con respecto al adoptante de menor edad. En la adopción
por un solo cónyuge esas diferencias también deberán existir con el consorte
del adoptante.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo único de la ley N° 9760 del 29 de octubre de 2019)
d) Ser de buena conducta y reputación. Estas cualidades se comprobarán con
una prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y valorada por
el Juez en sentencia.
e) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales,
económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la
responsabilidad parental.
(Así reformado por el artículo 2 de ley
No.7538 del 22 de agosto de 1995)