154
Artículo
154.- (Derogado por el artículo 4° punto
II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia,
N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 141 al 154)
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