155
CAPITULO III
Atributos
de la Responsabilidad Parental sobre hijos habidos fuera del Matrimonio
(Así
modificada la denominación del capítulo anterior por el artículo 2° inciso 3)
de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre
de 2019. Anteriormente se indicaba: "Patria Potestad sobre los Hijos
habidos fuera del Matrimonio")
Artículo
155- Atributos de la responsabilidad parental. Hijos habidos fuera de
matrimonio. La madre y el padre, aun cuando fueran menores de edad, ejercerán
los atributos de la responsabilidad parental sobre los hijos habidos fuera del
matrimonio y tendrán plena personería jurídica para esos efectos.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de
1995, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 155)
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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