162
Artículo
162- Atributos de la responsabilidad parental. Negocios del menor de edad. Nombramiento
de representante legal Cuando quien tenga la responsabilidad parental de la
persona menor de edad estuviera incapacitado para determinado o determinados
negocios de este, se le nombrará al menor un representante legal para
ese negocio.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 149 al 162)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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