Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 163
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 163     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 163
Ir al final de los resultados
Artículo 163
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
163

Artículo 163- Recuperación de los atributos de la responsabilidad parental. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, el suspendido recobrará los derechos mediante declaratoria expresa de la autoridad judicial.

 (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al 163)

(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados