168
Artículo
168- Restitución de cuotas de alimentos fijadas sin derecho. Cuando en
la sentencia anticipada de pensión alimentaria se fije una cuota
alimentaria y en el proceso se decide que el deudor demandado no es obligado
preferente o que el acreedor alimentario no tiene derecho a los alimentos,
quien la haya pagado, sus representantes o las personas herederas podrán
exigir la restitución del monto cubierto.
(Así corrida su numeración por
el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 155 al 168)
(Así reformado por el artículo 2° punto
II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019)
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