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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 174
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Artículo 174
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174

Artículo 174.-La prestación alimentaria podrá modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da o de quien la recibe.

(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al 174)

 

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