174
Artículo 174.-La prestación alimentaria podrá
modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da o de quien la
recibe.
(Así
reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 161 al 174)
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