182
Artículo 182.- Cuando el testador
nombrare varios tutores para sucederse unos a otros, y no fijare el orden en
que deben ejercer la tutela, la desempeñarán en el mismo orden en
que fueron nominados.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 182)
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