185
Artículo 185.- El
Patronato Nacional de la Infancia velará porque no haya menores sin tutor y
será oído siempre que el Tribunal deba interponer su autoridad en cualquier
negocio de la tutela.
(Así reformado
por el artículo 219, inciso 1) del Código Procesal Contencioso
Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las
referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en
actividades judiciales no contenciosas)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538
del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al 185)
|