188
Artículo 188.- Puede ser excluido de la
tutela el tutor que no haya promovido el inventario en el término de
ley.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al 188)
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