198
Artículo 198.- Cuando el tutor descuidare
sus deberes para con la persona del menor, puede ser removido por el tribunal
mediante solicitud de cualquier persona; y si no administrare con diligencia
los bienes del menor, su remoción puede ser demandada por cualquier
interesado.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 185 al 198)
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