199
CAPITULO III
De las Garantías de la Administración
Artículo 199.- El tutor debe garantizar
la administración, y el Tribunal no se la dará antes de que se
cumpla ese requisito.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 186 al 199)
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