209
Artículo 209.- Deberá constar en
el inventario el crédito del tutor contra el pupilo. El Tribunal lo
requerirá con ese objeto y consignará esta circunstancia.
El tutor pierde su
crédito, si requerido por el Tribunal no lo expresa, salvo que pruebe
que al confeccionarse el inventario no tenía conocimiento de su
existencia.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 196 al 209)
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