213
CAPITULO IV
Administración de la Tutela
Artículo 213.- El pupilo debe obediencia
y respeto al tutor. Este tiene respecto de aquél, los derechos y
obligaciones de los padres con las limitaciones que la ley establece.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 200 al 213)
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