214
Artículo 214.- El menor debe ser
alimentado y educado según sus posibilidades.
Al entrar el tutor en
ejercicio de su cargo, hará que el Tribunal fije la cantidad que ha de
invertirse en el cumplimiento de esos deberes.
La suma designada por el
Tribunal, lo mismo que la fijada por el testador con ese objeto, puede
alterarse por resolución judicial, tomando en cuenta el aumento o la
disminución del patrimonio del pupilo y otras circunstancias.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 201 al 214)
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