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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 214
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 214
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Artículo 214
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214

Artículo 214.- El menor debe ser alimentado y educado según sus posibilidades.

Al entrar el tutor en ejercicio de su cargo, hará que el Tribunal fije la cantidad que ha de invertirse en el cumplimiento de esos deberes.

La suma designada por el Tribunal, lo mismo que la fijada por el testador con ese objeto, puede alterarse por resolución judicial, tomando en cuenta el aumento o la disminución del patrimonio del pupilo y otras circunstancias.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 201 al 214)

 

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