217
Artículo 217.- Prohíbese al tutor:
1.- Contratar por sí o por interpósita persona
con el menor, o aceptar contra él, derechos, acciones o créditos, a no ser que
resulten subrogación legal. Esta prohibición rige también para el cónyuge, los
ascendientes, descendientes y hermanos del tutor.
2.- Disponer, a título
gratuito, de los bienes del menor o recibir de él donaciones entre vivos o por
testamento, o del ex pupilo mayor, salvo después de aprobadas o canceladas las
cuentas de administración, o cuando el tutor fuere ascendiente o hermano del
menor.
3.- Arrendar los bienes
del menor por más de tres años.
4.- Aceptar la
institución de beneficiario en seguros suscritos por su pupilo. Igual
prohibición regirá para su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos,
salvo que sean ascendientes o hermanos del pupilo.
(Así
reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 204 al 217)
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