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CAPITULO V
Cuentas y modo de acabar la Tutela
Artículo 219.- El tutor presentará
al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del menor, con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.
Los parientes llamados a
la herencia intestada del pupilo pueden exigir al tutor la rendición de
la cuenta anual.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 219)
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