220
Artículo 220.- El tutor o sus herederos
rendirán cuenta de la administración al menor o a sus
representantes, dentro de sesenta días, contados desde aquel en que
terminó la tutela. El Juez podrá prorrogar ese término a
otros sesenta días, cuando haya justa causa.
(Así corrida su numeración por el
artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 207 al 220)
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