222
Artículo 222.- Se abonarán al
tutor:
1. Los gastos de rendición de cuentas que
haya anticipado;
2. Todos los gastos hechos legalmente, aunque no
haya resultado utilidad del menor, si esto no ha acontecido por culpa del
tutor; y 3. El valor de sus honorarios.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 209 al 222)
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