229
Artículo 229.- El tutor devolverá
los bienes al pupilo al concluirse la tutela, sin esperarse a la
rendición de cuentas. El Tribunal podrá señalar un
término prudencial para que entregue los bienes, cuya naturaleza no
permita inmediata devolución.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 216 al 229)
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