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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 229
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Artículo 229
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229

Artículo 229.- El tutor devolverá los bienes al pupilo al concluirse la tutela, sin esperarse a la rendición de cuentas. El Tribunal podrá señalar un término prudencial para que entregue los bienes, cuya naturaleza no permita inmediata devolución.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 216 al 229)

 

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