230
TITULO VI
CAPITULO UNICO
De la Curatela
Artículo
230.- Para
garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de
las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial,
en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de
intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a
la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad
con lo establecido en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad y en el Código Procesal Civil.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley
No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 217 al
230)
(Así
reformado por el artículo 40 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
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