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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 98
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Artículo 98 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 98 bis.-Proceso especial para las acciones de filiación. (Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

 (Así adicionado este artículo por el artículo 4 de la "Ley de Paternidad Responsable", N° 8101 de 16 de abril del 2001)

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