CAPÍTULO II
Cuidados
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 32 de la Ley de Creación del
Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas
Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)
Artículo 231- Se
entenderá por cuidados las acciones que las personas requieren para satisfacer
sus necesidades básicas, educativas, de salud, de protección, nutrición,
recreación, acompañamiento, incluida la estimulación para el desarrollo de
habilidades, competencias, actividades de vida diaria y otras; de conformidad
con la situación de dependencia de la persona sujeta de cuidados y apoyos.
(Así adicionado por el
artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos
para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia
(Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)
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