Artículo 232- Las
personas adultas mayores serán sujetas de cuidados por parte de hijos e hijas,
nietos, nietas, hermanos y hermanas, sin menoscabo del derecho a la
independencia y autonomía de estas.
(Así adicionado por el
artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos
para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia
(Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)
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