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Artículo 2º.- Para tales efectos se tendrán como juegos permitidos
los siguientes: billar, brisca, burro, canasta, damas o tablero, dominó,
patona o casino, ron, tiro al blanco, tresillo, tute, juegos en los
cuales no interviene ni el envite ni el acaso en forma directa o
indirecta.
( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 11918 de
1º de octubre de 1980).
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