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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3510 >> Fecha 24/01/1974 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 3510 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Para tales efectos se tendrán como juegos permitidos

los siguientes: billar, brisca, burro, canasta, damas o tablero, dominó,

patona o casino, ron, tiro al blanco, tresillo, tute, juegos en los

cuales no interviene ni el envite ni el acaso en forma directa o

indirecta.

( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 11918 de

1º de octubre de 1980).

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