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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3510 >> Fecha 24/01/1974 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 3510 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- En los establecimientos en que se practiquen juegos

permitidos por el presente Reglamento, las instalaciones de juego deberán

ser visibles y estar ubicadas en local abierto al público concurrente.

Queda prohibida la realización de juegos en garitos, recintos privados,

ocultos o secretos. Esta circunstancia hará presumir la realización de

juegos prohibidos.

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