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Artículo 5º.- En los establecimientos en que se practiquen juegos
permitidos por el presente Reglamento, las instalaciones de juego deberán
ser visibles y estar ubicadas en local abierto al público concurrente.
Queda prohibida la realización de juegos en garitos, recintos privados,
ocultos o secretos. Esta circunstancia hará presumir la realización de
juegos prohibidos.
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