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Artículo 9º.- Los locales autorizados deberán reunir las siguientes
condiciones: a) Iluminación suficiente que permita tener una visión clara
y completa de lo que acontece en la sala; b) amplitud suficiente para
permitir libertad de movimiento a las personas participantes, y c) las de
higiene y sanitarias determinadas por el Departamento de Ingeniería
Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública y la Ingeniería Municipal.
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