Artículo 47.-Ninguna persona física o jurídica o
institución del Estado podrá iniciar obras de infraestructura o realizar
actividad alguna dentro del Patrimonio Forestal del Estado, sin la respectiva
autorización de la DGF.
La DGF elaborará un manual de procedimientos y recomendaciones técnicas para
la construcción de caminos, dentro de áreas del Patrimonio Forestal del Estado
y fuera de ellas, cuando el objetivo de las mismas sea habilitar áreas
forestales, todo esto con el fin de reducir al mínimo el deterioro de recursos
forestales que provoca la construcción de esas obras de infraestructura.
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