Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16986 >> Fecha 07/05/1986 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16986 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 47.-Ninguna persona física o jurídica o institución del Estado podrá iniciar obras de infraestructura o realizar actividad alguna dentro del Patrimonio Forestal del Estado, sin la respectiva autorización de la DGF.

La DGF elaborará un manual de procedimientos y recomendaciones técnicas para la construcción de caminos, dentro de áreas del Patrimonio Forestal del Estado y fuera de ellas, cuando el objetivo de las mismas sea habilitar áreas forestales, todo esto con el fin de reducir al mínimo el deterioro de recursos forestales que provoca la construcción de esas obras de infraestructura.

Ir al inicio de los resultados