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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV. La Administración que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública no estuviera incorporada en el sistema digital unificado, oficializado por el Ministerio de Hacienda, que por caso fortuito o fuerza mayor tenga un impedimento para realizar sus procedimientos de contratación en dicho sistema; deberá acreditarlo ante la Dirección de Contratación Pública dentro del plazo de un mes calendario posterior a su entrada en vigencia, justificando las razones que fundamenten esto situación de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la citada Ley, aportando la justificación del interés público que se pretende resguardar al plantear la solicitud y adjuntando un cronograma que demuestre las acciones que realizará para lo incorporación paulatina al sistema digital unificado, el cual deberá ajustarse o un plazo máximo de un año.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente el párrafo anterior)

Una vez acreditado tos motivos que fundamentan lo exclusión temporal del uso del sistema digital unificado, la Dirección de Contratación Pública, en el plazo de un mes calendario contado o partir de la presentación de la solicitud, emitirá acto motivado para autorizar, si correspondiera, la exclusión del uso de éste, hasta por un año. Asimismo, el plazo autorizado para la exclusión temporal del uso del sistema digital unificado podrá ser prorrogado por periodos adicionales de un año hasta por un máximo de cuatro años, contemplando éstos la totalidad del tiempo autorizado o solicitud de la institución interesada, · lo anterior, en caso de que persista la situación que dio origen a la solicitud o se adviertan circunstancias que afecten el cronograma originalmente presentado que impliquen necesariamente uno ampliación al plazo previsto inicialmente para alcanzar la efectiva incorporación al sistema. La solicitud de prórroga deberá presentarse con un mes de anticipación al vencimiento y contener, la justificación de la situación que le ha impedido cumplir con el cronograma establecido para su incorporación, et detalle del avance logrado hasta la fecha, las acciones que realizará para la incorporación definitiva al sistema, incluyendo los responsables, el cronograma ajustado y et plazo de prórroga que se solicita.

Para el caso de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de un mes calendario previsto en el párrafo anterior, definirá internamente la instancia competente que justificará el impedimento del uso del sistema digital unificado por parte de las Juntas. La solicitud de exclusión del uso del sistema digital unificado para las adquisiciones de las Juntas deberá realizarse en forma centralizada, mediante una única solicitud de conformidad con los presupuestos de caso fortuito o fuerza mayor previstos en el artículo 16 de la Ley de cita, aportando la justificación del interés público que se pretende resguardar al plantear la solicitud, adjuntando un único cronograma con las acciones que ejecutarán para la incorporación paulatina al sistema digital unificado de la totalidad de las Juntas, el cual deberá ajustarse a un plazo máximo de un año, salvo que se evidencien actuaciones que sobrepasen dicho plazo. Dicha solicitud deberá gestionarse dentro del mismo plazo previsto en el primer párrafo del presente transitorio. La Dirección de Contratación Pública emitirá una sola autorización de exclusión temporal del uso del sistema digital unificado para las Juntas bajo los mismos términos descritos en el párrafo anterior, incluyendo la prórroga.

La tramitación centralizada de la solicitud podrá ser utilizada por aquellas entidades con características similares a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)

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