Transitorio IV. La
Administración que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública no estuviera incorporada en el sistema digital unificado,
oficializado por el Ministerio de Hacienda, que por caso fortuito o fuerza
mayor tenga un impedimento para realizar sus procedimientos de contratación en
dicho sistema; deberá acreditarlo ante la Dirección de Contratación Pública
dentro del plazo de un mes calendario posterior a su entrada en vigencia,
justificando las razones que fundamenten esto situación de conformidad con lo previsto
en el artículo 16 de la citada Ley, aportando la justificación del interés
público que se pretende resguardar al plantear la solicitud y adjuntando un
cronograma que demuestre las acciones que realizará para lo incorporación
paulatina al sistema digital unificado, el cual deberá ajustarse o un plazo
máximo de un año.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas
y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de enero de
2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente el
párrafo anterior)
Una vez acreditado tos motivos que fundamentan lo
exclusión temporal del uso del sistema digital unificado, la Dirección de
Contratación Pública, en el plazo de un mes calendario contado o partir de la
presentación de la solicitud, emitirá acto motivado para autorizar, si
correspondiera, la exclusión del uso de éste, hasta por un año. Asimismo, el
plazo autorizado para la exclusión temporal del uso del sistema digital
unificado podrá ser prorrogado por periodos adicionales de un año hasta por un
máximo de cuatro años, contemplando éstos la totalidad del tiempo autorizado o
solicitud de la institución interesada, · lo anterior, en caso de que persista
la situación que dio origen a la solicitud o se adviertan circunstancias que
afecten el cronograma originalmente presentado que impliquen necesariamente uno
ampliación al plazo previsto inicialmente para alcanzar la efectiva
incorporación al sistema. La solicitud de prórroga deberá presentarse con un mes de anticipación al vencimiento y contener,
la justificación de la situación que le ha impedido cumplir con el cronograma
establecido para su incorporación, et detalle del avance logrado hasta la
fecha, las acciones que realizará para la incorporación definitiva al sistema,
incluyendo los responsables, el cronograma ajustado y et plazo de prórroga que se
solicita.
Para el caso de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, el Ministerio de Educación Pública, dentro
del plazo de un mes calendario previsto en el párrafo anterior, definirá internamente
la instancia competente que justificará el impedimento del uso del sistema
digital unificado por parte de las Juntas. La solicitud de exclusión del uso
del sistema digital unificado para las adquisiciones de las Juntas deberá
realizarse en forma centralizada, mediante una única solicitud de conformidad
con los presupuestos de caso fortuito o fuerza mayor previstos en el artículo 16 de la Ley de cita, aportando
la justificación del interés público que se pretende resguardar al plantear la
solicitud, adjuntando un único cronograma con las acciones que ejecutarán para
la incorporación paulatina al sistema digital unificado de la totalidad de las Juntas, el cual deberá ajustarse a un plazo
máximo de un año, salvo que se evidencien actuaciones que sobrepasen dicho
plazo. Dicha solicitud deberá gestionarse dentro del mismo plazo previsto en el
primer párrafo del presente transitorio. La Dirección de Contratación Pública
emitirá una sola autorización de exclusión temporal del uso del sistema digital
unificado para las Juntas bajo los mismos términos descritos en el párrafo
anterior, incluyendo la prórroga.
La tramitación centralizada de la solicitud podrá
ser utilizada por aquellas entidades con características similares a las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)