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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43952 >> Fecha 28/02/2023 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43952 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- Reglas en el disfrute de vacaciones. El disfrute de vacaciones del personal de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN se hará efectivo de conformidad con las siguientes pautas, no excluyentes entre sí:

a) Los períodos de vacaciones colectivas que establezca el Poder Ejecutivo.

b) La programación de vacaciones anuales que se establezca a lo interno de cada institución estatal, de acuerdo a las necesidades de servicio de las diferentes dependencias organizacionales.

c) El común acuerdo entre la persona servidora pública y la jefatura superior inmediata.

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