Artículo 45.-
Reglas en el disfrute de vacaciones. El disfrute de
vacaciones del personal de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN
se hará efectivo de conformidad con las siguientes pautas, no excluyentes entre
sí:
a) Los períodos
de vacaciones colectivas que establezca el Poder Ejecutivo.
b) La
programación de vacaciones anuales que se establezca a lo interno de cada institución
estatal, de acuerdo a las necesidades de servicio de las diferentes dependencias
organizacionales.
c) El común
acuerdo entre la persona servidora pública y la jefatura superior inmediata.
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