Resolución :
427
del
04/09/2020
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Monto total por concepto de las obligaciones tributarias aduaneras no cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01 de abril al 30 de junio de 2020 deberán ser canceladas a más tardar el 31 de diciembre de 2020
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Ente emisor:
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Dirección General de Aduanas
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Fecha de vigencia desde:
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21/09/2020
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Versión de la norma: 2 de 2
del 26/10/2020
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