Buscar:
 Normativa >> Resolución 05 >> Fecha 10/02/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 05
Establece forma de pago del impuesto de salida por vía terrestre de las personas físicas establecido en la Ley N° 9154
Texto Completo acta: 10BD62

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN 



(Esta norma fue derogada por el artículo 21 del Reglamento a los Impuestos de salidas del Territorio Nacional por vía Terrestre creados por Ley N° 9154, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39586 del 11 de enero del 2016)



 



N° DGT-R-05-2014.-San José, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del diez de febrero de dos mil catorce.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante el inciso 1) del artículo 4 de la ley Nº 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada "Aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983", se crea un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.



III.-Que el párrafo segundo del artículo 4 inciso 1) de la ley Nº 9154 arriba referida indica: "Estarán exentas del pago de este tributo, sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo, las personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, así como los conductores de vehículos automotores de transporte de carga y de transporte remunerado de personas en autobuses, según lo precise el reglamento." por lo que, para estos últimos corresponde establecer los mecanismos de verificación de su condición, ya que para las personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316 las autoridades de Migración lo verifican desde la entrada en vigencia de dicha Ley.



Asimismo, de conformidad con el artículo 232 de la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, además de lo que dispongan otras leyes, "estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:



1) Quienes sea funcionarios de gobierno que viajen en funciones propias de su cargo.



2) Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecina fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.



3) Quienes integren grupos que deben egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente."



IV.-Que conforme al artículo 13 inciso 33) de la Ley Nº 8764, citada, corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería "verificar el pago de los derechos fiscales que deban abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites." Que el artículo 76 inciso 3) de dicho cuerpo normativo, indica que la "autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona (.) 3) Que no cancele los impuestos de egreso correspondientes."



V.-Que de acuerdo con el artículo 4 inciso 1) del de la ley Nº 9154, se entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto fronterizo terrestre, con el fin de salir del país.



VI.-Que de acuerdo con el artículo 4 párrafo 4 de la Ley Nº 9154, los tributos indicados podrán ser cancelados en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día de pago; y que su recaudación se realizará por medios electrónicos o por medio de los bancos estatales u otros entes estatales, según lo precise el reglamento. 



VII.-Que mediante Resolución DGT-R-044-2013, del 16 de diciembre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2014, se suspendió la verificación del pago previa a la autorización de salida del país, en tanto no se contara con los medios electrónicos idóneos para realizar la verificación del pago del tributo, situación que ha sido superada.



VIII.-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



IX.-Que el artículo 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que los funcionarios públicos de cualquier dependencia u oficina pública, los de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las demás instituciones descentralizadas del Estado y los de las municipalidades, estarán obligados a suministrar, a la Administración Tributaria, cuantos datos y antecedentes de trascendencia tributaria recaben en el ejercicio de sus funciones.



X.-Que por razones de interés público y urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Lugar de pago del impuesto. Los contribuyentes del impuesto regulado por el artículo 4 inciso 1) de la Ley Nº 9154, deberán pagar el impuesto previamente a su salida del país. Para ello, podrán dirigirse a las agencias, sucursales y puestos que al efecto disponga el ente recaudador autorizado, incluidos dispositivos electrónicos en los puestos fronterizos terrestres, para el pago del tributo, mediante el uso de tarjeta de crédito o débito.




Ficha articulo



Artículo 2º-Características del comprobante de pago. El comprobante de pago deberá contener como mínimo la siguiente información:



1. Número de control único.



2. Identificación del órgano administrativo encargado del control, percepción y fiscalización del tributo: "Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación"



3. Identificación del concepto de pago: "Impuesto de salida por vía terrestre Ley Nº 9154".



4. Identificación del ente adjudicatario o autorizado para recaudar el tributo.



5. Nombre del sujeto pasivo, aún cuando sea menor de edad.



6. Número de pasaporte o documento de viaje.



7. Monto en dólares de la tarifa (US $5,00)



8. Fecha en la que se realizó el pago.




Ficha articulo



Artículo 3º-Entrega de comprobantes y sus duplicados. Los comprobantes de pago serán emitidos de forma individual y en todos los casos se emitirá contra la presentación del pasaporte o documento de viaje del interesado, entregándose en el momento en que efectúa su pago.



A solicitud del interesado, el ente recaudador podrá extender, por una única vez, duplicado del comprobante, siempre y cuando no haya sido desactivado el número de comprobante en el sistema, indicándose expresamente que se trata de un duplicado.




Ficha articulo



Artículo 4º-Forma de pago. Los medios de pago autorizados para cancelar el impuesto de salida serán:



1. Colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de pagar el tributo.



2. Dólares estadounidenses o cualquier otra moneda que acepte el ente encargado de la recaudación.



3. Cheque u otros valores. Se entenderá que cualquier pago en instrumentos diferentes al efectivo, serán considerados como efectivo y el ente recaudador asume el riesgo y responsabilidad por los valores que decida aceptar.



4. Tarjeta de crédito o débito autorizadas.



5. Cualquier combinación de las alternativas anteriores.




Ficha articulo



Artículo 5º-Verificación del pago previa a la autorización de salida del país. La Dirección General de Migración y Extranjería, previamente a la autorización de salida del territorio nacional, deberá comprobar que cada persona que pretende egresar del territorio nacional vía terrestre, haya realizado el pago respectivo del impuesto.



No se autorizará la salida del país de quien no compruebe fehacientemente el pago del impuesto o su condición de exento.



Las autoridades migratorias encargadas de autorizar la salida del país deberán registrar el uso del comprobante de pago o la exoneración correspondiente, en el sistema proporcionado por el ente recaudador.



La inobservancia de estos deberes se estimará que obstaculiza la labor de control de esta Dirección y facilita la defraudación, y será sancionada conforme a los artículos 98 y 98 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo se estima que incurre en responsabilidad tanto el funcionario a cargo de la verificación inmediata como el superior inmediato que descuide la labor de instrucción y de supervisión de las respectivas tareas. Todo sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-013-2014 del 14 de marzo del 2014, se prorroga hasta el 1° de abril del 2014,  la verificación del pago del Impuesto de salida por vía terrestre dispuesto en el presente artículo)


Ficha articulo



Artículo 6º-Demostración de la condición de exento. Las personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N° 8316 y el artículo 232 de la ley Nº 8764, demostrarán la condición de exento con los mismos documentos que las autoridades de Migración requieren para los Derechos de Salida del Territorio Nacional por vía aérea.



Para demostrar su condición de exentos, los conductores de vehículos automotores de transporte de carga y de transporte remunerado de personas en autobuses, deberán exhibir en los puestos fronterizos de la Dirección General de Migración y Extranjería, el carnet emitido por la Asociación, Cámara o Empresa Autobusera a la que se encuentren adscritos, o el sello en su pasaporte que acredite el "Permiso Múltiple para Transportista" que otorga la Dirección General de Migración y Extranjería, o cualquier otra forma de acreditación que se estime suficiente para este gremio.




Ficha articulo



Artículo 7º-Obligación del suministro de información. Como obligados colaboradores de esta Dirección General, corresponderá al Ente autorizado de la recaudación del tributo, suministrar mensualmente a esta Dirección, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes del mes vencido, la siguiente información:



1. Nombre del contribuyente



2. Número de pasaporte



3. Número de comprobante de pago



4. Fecha de pago



5. Monto cancelado



6. Puesto fronterizo



7. Fecha de salida



8. Código de exento



La información sobre código de exento se requerirá en aquellos casos en que la persona está exenta del pago del tributo, indicándose la razón correspondiente mediante un código que será determinado por la Dirección General de Migración y Extranjería, en cuyo caso no deberá constar la información de los puntos 3, 4 y 5 arriba indicados.




Ficha articulo



Artículo 8º-Forma y medio para la presentación de la información. La información que se indica en el artículo anterior, deberá ser incluida en un archivo digital en formato Excel o Texto y deberá remitirse inicialmente al correo electrónico pagos_sdpec@ hacienda.go.cr, una vez que se implemente el sistema informático para que, la información se transmita en forma automática y electrónica.



El formato, medio de presentación y periodicidad de la información indicada en el artículo anterior, podrán ser modificados por esta Dirección, para lo cual, deberá comunicarlo a los entes encargados del suministro, con un mínimo de quince días de anticipación.




Ficha articulo



Artículo 9º-Devolución o reintegro del monto cancelado.



1. Procedimiento de devolución. Las personas que habiendo pagado el importe del impuesto y que por cualquier motivo no tengan la intención o posibilidad de realizar el hecho generador, podrán solicitar la devolución del importe mediante el procedimiento ordinario previsto para este efecto por esta Dirección, mediante la presentación del formulario de Solicitud de Devolución, modelo D.402, aportando el original del comprobante de pago, sin perjuicio de que puedan acudir al procedimiento abreviado de reintegro.



2. Procedimiento abreviado de reintegro. El mismo día de la cancelación quienes pagaron el importe del impuesto y por cualquier motivo no tenga la intención o posibilidad de realizar el hecho generador, pueden acudir a la sucursal o puesto del Banco Crédito Agrícola donde canceló el importe del impuesto, el cual le reembolsará su dinero. Para ello deberán entregar el comprobante de pago al ente recaudador, con el propósito de que éste verifique que no está desactivado y procederá al reintegro respectivo.



En caso de que el comprobante de pago hubiera sido desactivado o utilizado, el interesado deberá aportar constancia emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería donde conste que no salió del país y que la desactivación del comprobante se dio por error o que no procedía.




Ficha articulo



Artículo 10.-Trámite de compensación. Se prescinde del trámite de compensación previa, para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de pago indebido del impuesto de salida del territorio nacional por vía terrestre.




Ficha articulo



Artículo 11.-Derogatoria. Se derogan las resoluciones DGT-R-027-2013, del 12 de julio de dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 148 del 5 de agosto del 2013 y DGT-R- 044-2013, del 16 de diciembre del dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2014.




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia. Rige una semana después de su publicación.



(Mediante resolución N° DGT-R-008-2014 del 28 de febrero del 2014, se ordena prorrogar hasta el 17 de marzo del 2014 la entrada en vigencia de la presente resolución)


Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:16:56
Ir al principio del documento