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 Normativa >> Ley 9720 >> Fecha 08/08/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9720
Reforma integral Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta
Texto Completo acta: 132FEB

N° 9720



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N. º 8828, LEY REGULADORA



DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE



ECONOMÍA MIXTA, DE 29 DE ABRIL DE 2010



ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma de manera integral la Ley N.º 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, de 29 de abril de 2010. El texto es el siguiente:



Artículo 1-Objeto. La presente ley tiene como objeto, al amparo de la autonomía municipal, desarrollar el marco normativo necesario para la creación, organización y funcionamiento de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, en adelante denominadas SPEM.



Artículo 2-Objetivo de las SPEM. Las SPEM tendrán como objetivo la constitución, aplicación, instalación y ejecución de infraestructura necesarias para el desarrollo comunal y regional, además de la gestión de los servicios públicos municipales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, el interés público, la sana administración, la planificación y la maximización de los fondos y servicios públicos.



Artículo 3-Naturaleza jurídica. Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, y serán concebidas como una empresa pública. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo municipal respectivo.



Artículo 4-Autorización de constitución de las SPEM. El acuerdo del concejo que autoriza la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la Junta Directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad.



Las modificaciones al Pacto Constitutivo que impliquen cambios a los elementos esenciales que se establecen en el presente artículo, requerirán autorización previa del concejo municipal respectivo, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.



El alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva y tendrán la obligación de rendir cuentas y entregar informes sobre la gestión, el funcionamiento y el manejo de los recursos públicos invertidos en la SPEM ante el concejo municipal respectivo.



Artículo 5- Ámbito de aplicación territorial. El domicilio de cada SPEM que se constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo.



Artículo 6- Atribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, son atribuciones de las SPEM las siguientes:



a) Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes.



b) Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.



c) Promover el desarrollo humano integral.



Se excluyen de la aplicación de esta ley los servicios públicos de acueductos y alcantarillados que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.



Artículo 7- Actividades mercantiles autorizadas. Cada concejo determinará las actividades productivas a nivel cantonal y regional a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:



a) Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.



b) Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.



c) Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico cantonal y regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.



d) Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.



e) Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la región.



Artículo 8- Alianzas estratégicas. Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.



Artículo 9- Caso de instituciones públicas o entes de derecho público. Para la selección de instituciones públicas o entes de derecho público como socias de la SPEM, la municipalidad deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:



a) Especialidad de la institución o ente de derecho público en el objeto que perseguirá la SPEM.



b) Que se cuente con una autorización de la máxima autoridad de la institución o ente de derecho público para participar como socia en la SPEM.



c) Que cuente con la capacidad jurídica y presupuestaria para ser parte de la SPEM.



d) Establecimiento de la participación accionaria en la SPEM.



La participación accionaria de una institución de derecho público podrá ser parte del capital accionario, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la presente ley.



Artículo 10- Fines empresariales. En relación con los fines, los criterios y las actividades a que se refieren los artículos 7 y 8 anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal y regional, cuando así lo autoricen los concejos municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.



Artículo 11- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales. Se faculta a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:



a) Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el artículo 9 de esta ley.



b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.



c) La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y lo establecido en el artículo 96 de la Ley N.º 4574, Código Municipal, de 4 de mayo de 1970.



d) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas autorizadas por ley.



e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. La SPEM no podrá ceder, arrendar o aportar una concesión que se le haya otorgado al amparo de este artículo.



f) Descontar documentos de crédito en los bancos del sistema bancario nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.



g) Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.



h) Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva, y deberá contar con al menos un voto que represente a los socios privados.



i) Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si la SPEM se llega a disolver y ha recibido en donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.



Artículo 12- Reglamento de funciones. Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 11 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciados en esta ley y en concordancia con la normativa aplicable según el artículo 5.



Artículo 13- Coordinación interinstitucional. Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.



Artículo 14- Estructura administrativa. Las SPEM tendrán la siguiente estructura mínima:



a) La Asam blea General de Accionistas.



b) La Junta Directiva.



c) La Gerencia General.



d) Un fiscal.



El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de estas sociedades y se conformen con los preceptos de la presente ley, la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 8 de julio de 1998 y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.



Artículo 15- Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.



Artículo 16- Atribuciones de la Asamblea General de Accionistas. Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:



a) Nombrar y destituir al fiscal.



b) Conocer, aprobar o improbar, dentro de los alcances de la presente ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.



c) Conocer, aprobar o improbar anualmente los estados financieros de la entidad y remitir copia digital de estos al concejo municipal respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.



d) Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del capital social.



e) Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley.



f) Aprobar los aumentos del capital social cuando la sociedad lo requiera, según acuerdo municipal.



Artículo 17- Junta Directiva. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de dos años. Estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:



a) Tres miembros propuestos por la municipalidad.



b) Dos miembros propuestos por la empresa.



La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.



Se da la potestad, en cada una de las empresas de economía mixta, de establecer el modelo del pago de las dietas, si lo requiere, dentro del marco de la proporcionalidad y racionalidad.



Artículo 18- Incompatibilidades. No podrán participar como socios privados de las municipalidades, las empresas de las que sean beneficiarios finales los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades, los jerarcas de las instituciones o entes de derecho público y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado, inclusive, de estos funcionarios o empleados. Para efectos de la presente ley, son beneficiarios finales los definidos en el capítulo 11 de la Ley N. º 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.



Además, no podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o exfuncionarios municipales que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedades.



Tampoco podrán integrar la Junta Directiva las personas que hayan sido sentenciadas en procesos civiles o penales por hechos relacionados con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedades.



Asimismo, no podrán integrar la Junta Directiva las personas que tengan obligaciones financieras pendientes con el municipio o con cualesquiera instituciones del Estado, independientemente del origen de dichas obligaciones.



Artículo 19- Responsabilidad social y fiscal de los socios privados. Será requisito indispensable para los socios privados que participen en la SPEM estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como territoriales.



Artículo 20- Incompatibilidad para ser funcionario de una SPEM. El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de alcalde propietario o vicealcalde, los intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente y síndico propietario y suplente de las municipalidades de origen, así como los concejales de distrito, los empleados directos de la municipalidad y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.



Artículo 21- Inhibición y recusación. Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.



En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, para esos efectos.



Artículo 22- Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.



Artículo 23- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la Asamblea de Accionistas, por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.



Artículo 24- Deberes de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:



a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente ley.



b) Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.



c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia, y las disposiciones de la Contraloría por ser una empresa pública.



d) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.



e) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las SPEM.



f) Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.



g) Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tales efectos determine el reglamento de la sociedad.



h) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.



i) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.



j) Acordar la emisión de títulos de crédito.



k) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las SPEM.



l) Cualesquiera otras que le asignen la ley, el Pacto Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.



Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el Pacto Constitutivo se determine otra clase de mayoría.



Artículo 25- Gerencia General. La SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará del seno de la Junta Directiva, que ostentará la representación judicial y extrajudicial que al efecto le conceda la Junta y actuará de forma conjunta o separadamente a la representación de la Presidencia de la Junta, y tendrá las funciones que más adelante se detallarán, será nombrado por un período de dos años y se podrá reelegir de forma continua.



Los poderes de representación que la Junta Directiva le otorgue a la persona que ocupe la Gerencia General serán acordes a las obligaciones que esta tendrá, así como para el fiel cumplimiento y ejercicio de su cargo.



Artículo 26- Selección de la Gerencia General. La SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará del seno de la Junta Directiva y los miembros de la Junta Directiva que representen al socio o los socios privados u otras instituciones públicas no municipales presentarán una terna de candidatos con sus respectivos atestados, de los cuales, por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado, se elegirá a la persona que más convenga a los intereses de la SPEM, quien deberá tener, como mínimo, experiencia y conocimiento comprobado en gerencia de proyectos, en financiamiento de proyectos y en las actividades que desarrollará la SPEM.



La Junta Directiva definirá cuáles son los parámetros de la experiencia comprobada por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado.



Artículo 27- Deberes del gerente general. Corresponderán al gerente general las siguientes funciones:



a) Fungir como el administrador general de la SPEM.



b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.



c) Brindar mensualmente, a la Junta Directiva, un balance de situación de la SPEM.



d) Asistir, cuando así se le solicite, a las asambleas generales de la SPEM.



e) Nombrar y remover a los funcionarios de la SPEM.



f) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la SPEM.



g) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los planes y programas de trabajo de la SPEM.



h) Presentar a la Junta Directiva un informe anual de labores.



i) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos que la SPEM necesite.



j) Las demás que por medio de reglamento interno de la SPEM se establezcan.



Artículo 28- Causales de remoción de la persona gerente general. La Junta Directiva, mediante acuerdo razonado y aprobado por mayoría simple, en la que al menos se acredite un voto del socio privado, podrá remover a la persona que ocupe la Gerencia General, cuando esta haya incurrido en una violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también se determine su ineficiencia para el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir.



Artículo 29- Fiscalía. La vigilancia de la SPEM estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, conforme al inciso a) del artículo 16, quien durará en su cargo un año, salvo remoción por parte del órgano que lo nombró; podrá ser reelegido por una única vez y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:



a) Comprobar que la SPEM hace un balance mensual de situación.



b) Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas de accionistas.



c) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas y por la Junta Directiva, y el cumplimiento en cuanto a la participación del socio privado.



d) Revisar el balance anual y examinar las cuentas y los estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.



e) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores.



f) Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año.



g) Poner, en conocimiento de la Asamblea General ordinaria de Accionistas, los respectivos informes que emita.



h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz, pero sin voto.



i) Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.



j) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la SPEM, para lo cual tendrá libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así como a las existencias en caja.



k) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista e informar al concejo municipal respectivo sobre ellas.



l) Las demás que por ley o por Asamblea General de Accionistas se le asignen.



Artículo 30- Constitución de las SPEM. Para crear una SPEM se requiere la participación de las municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de derecho privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas.



Artículo 31- Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios que realice la SPEM quedará excluida de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento, pero deberá regirse por los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, igualdad y libre competencia establecidos en dichas normas.



La SPEM y sus empresas contarán con una junta de adquisiciones corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes. La Junta se regirá por su reglamento autónomo.



La Contraloría General de la República ejercerá sus competencias bajo la modalidad de control posterior.



A las contrataciones realizadas por las SPEM se les aplicarán las prohibiciones establecidas en el capítulo V de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y el artículo 31 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los alcaldes o alcaldesas, los regidores y regidoras, las demás personas funcionarias municipales indicadas en el artículo 18 de esta ley, así como las demás personas físicas o jurídicas cubiertas por el artículo 22 bis de la Ley N.º 7 494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, tendrán prohibición de participar en las contrataciones con las SPEM constituidas por la municipalidad respectiva. Estas mismas disposiciones se aplicarán a las funcionarias y los funcionarios de los demás entes públicos que integren el capital accionario de las SPEM, de conformidad con el artículo 22 bis anteriormente citado.



Artículo 32- Autorización para invertir. Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de los concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes quedan autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado o se podrá tomar el acuerdo de capitalizar por medio de endeudamiento de la SPEM.



Artículo 33- Acciones. Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) debe pertenecer a las municipalidades que la conforman, para cuyo aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de derecho público.



En todo momento, las municipalidades deberán mantener el control de las sociedades públicas de economía mixta.



En este sentido, las acciones de las municipalidades en las SPEM, que garanticen el control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de derecho privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas.



Toda información indicada en el presente artículo sobre el capital accionario de la SPEM, así como cualquier cambio que se llegue a realizar sobre la titularidad de las acciones, será de acceso público y deberá difundirse en la página web de la respectiva municipalidad.



Artículo 34- Emisión y contenido de las acciones. La SPEM deberá emitir los respectivos títulos de las acciones que constituyen el capital social, las que deberán contener la siguiente información:



a) La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.



b) La fecha de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público.



c) El nombre del socio.



d) El importe del capital autorizado o pagado, y el número total y el valor nominal de las acciones.



e) La serie, el número y la clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara.



f) La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.



Artículo 35- Donaciones. Se autoriza a las SPEM para que reciban donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de acuerdo con esta ley.



Artículo 36- Financiamiento. Para el desarrollo de los proyectos a ejecutar, las sociedades públicas de economía mixta podrán obtener financiamiento del sistema bancario nacional, de la banca privada y de otros sistemas de financiamiento regulados por el Estado, quedando expresamente autorizados para ello por el inciso 5) del artículo 61 de la Ley N. º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y deberán tomar en cuenta la situación socioeconómica de la región respectiva.



Artículo 37- Patrimonio de las SPEM. El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán las municipalidades y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.



Artículo 38- Dividendos. Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho las municipalidades e instituciones públicas, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos. Deberán ser incluidos en el presupuesto institucional y destinarse al cumplimiento de los fines de los gobiernos locales o de las instituciones públicas correspondientes.



Artículo 39- Distribución de dividendos o beneficios. En caso de que, además de la municipalidad, participen en la SPEM otras municipalidades o instituciones públicas, la distribución de dividendos o beneficios se realizará en la misma proporción de capital accionario que pertenezca a cada una de ellas.



Artículo 40- Representación municipal del capital accionario. El representante del capital accionario de la municipalidad es el alcalde. Cuando sean varias las municipalidades y los integrantes de la SPEM, participarán todos los alcaldes que las representen y su voto tendrá un valor equivalente al porcentaje accionario que su municipalidad ostente en la SPEM.



En el caso de las instituciones públicas, la representación estará a cargo del representante legalmente constituido.



TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de seis meses.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:03:31
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