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Ley :
9842
del
27/04/2020
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Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, reforma Código Municipal
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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28/04/2020
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Versión de la norma: 1 de 1
del 27/04/2020
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Texto Completo Norma 9842
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Texto Completo acta: 136700
N° 9842
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 37, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS
A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA
TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES
EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 29 y el artículo
37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los
siguientes:
Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el
primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce
horas, deberán concurrir los propietarios y suplentes al recinto de sesiones de
la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de
esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que
este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado
por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El
mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal
Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de
acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos
mencionados.
[ ... ]
Artículo 37- Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local
sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier
lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos
de una comunidad.
b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal,
de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no
sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.
El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto
para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación
ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las
autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el
Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los
miembros, asistentes y funcionarios municipales.
El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser
aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario
oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando
corresponda.
El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del
concejo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 37 bis a la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito
quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones
municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de
guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado
de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo,
deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del
concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a
efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las
deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por medios
tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad
e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y
no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en
cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro
participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se
garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y
votación.
4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión
a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no
ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto
en el segundo párrafo del artículo 37.
La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que
corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y
datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo
dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios
tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último
párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y
alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la
asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por
medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- Toma de posesión del 1° de mayo de 2020 Por única vez
y para poder dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión del 1° de mayo de 2020, el
titular de la alcaldía, los regidores, las regidoras, los síndicos y las
síndicas, los propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la
sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de la sesión,
avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los
lineamientos del Ministerio de Salud, en razón de la emergencia que vive el
país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento
físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser
dispuesto por el concejo municipal saliente, en coordinación con las
autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el diario oficial La
Gaceta, bajo responsabilidad de la secretaría municipal, dando parte al
Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será
privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos
del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad y salud de las autoridades
municipales y de los ciudadanos del cantón.
Se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se
haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los
regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor
ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal
Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de
acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos
mencionados.
Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia
de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán, en
votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de
entre los propietarios.
Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
De existir empate, la suerte decidirá.
El concejo municipal saliente deberá garantizar la publicidad y
participación ciudadana, en la sesión del 1 º de mayo de 2020, del concejo
municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y
convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas
para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de abril del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 17:48:56
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