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 Normativa >> Ley 9842 >> Fecha 27/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9842
Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, reforma Código Municipal
Texto Completo acta: 136700

N° 9842



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 37, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 37 BIS



A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA



TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES



EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL



ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 29 y el artículo 37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:



Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir los propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.



[ ... ]



Artículo 37- Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:



a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.



b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.



El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.



El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda.



El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 37 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.



El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.



Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:



1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.



2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.



3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.



4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37.



La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.



Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.



Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.



Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- Toma de posesión del 1° de mayo de 2020 Por única vez y para poder dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión del 1° de mayo de 2020, el titular de la alcaldía, los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas, los propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de la sesión, avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud, en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser dispuesto por el concejo municipal saliente, en coordinación con las autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el diario oficial La Gaceta, bajo responsabilidad de la secretaría municipal, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad y salud de las autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón.



Se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.



Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.



Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán, en votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios.



Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.



El concejo municipal saliente deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana, en la sesión del 1 º de mayo de 2020, del concejo municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 17:48:56
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