No. 44025 -S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO a.i. DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso
1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; y la Ley No. 7559 del 09 de
noviembre de 1995 "Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las
Ciencias de la Salud".
CONSIDERANDO
1°- Que
la Ley No. 7559 del 9 de noviembre de 1995, "Servicio Social Obligatorio para
los Profesionales en las Ciencias de la Salud", publicada en La Gaceta No. 228
del 30 de noviembre de 1995, en su artículo 2 estipula que, para los efectos
del Servicio Social Obligatorio, se consideran profesiones en ciencias de la
salud las siguientes: Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia,
Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.
2°- Que
la prestación del Servicio Social Obligatorio es un requisito indispensable
para ejercer las profesiones enumeradas en el considerando anterior, salvo las
excepciones que la misma Ley establece.
3°- Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 25068-8 del 21 de marzo de 1996 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 24 de abril de 1996 se promulgó el
"Reglamento del Servicio Social Obligatorio Profesionales en Ciencias de la
Salud."
4°- Que
la Comisión de Servicio Social, ha presentado la solicitud de una reforma
integral al citado reglamento, con el objetivo de que se ajuste la normativa a
las nuevas exigencias de los profesionales en salud, razón por la que el Poder
Ejecutivo ha estimado procedente acoger la solicitud y dictar en su caso una
nueva normativa.
5°- Que
en acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional, expediente No.
19-003776-0007-CO, Resolución Nº 2019018947, del 4 de octubre del 2019,
dirigida a la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS y al Ministerio de
Salud, en la que se "ordena...que se tomen todas las actuaciones necesarias
que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor a
CUATRO MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se emita
un procedimiento para el nombramiento de médicos indígenas que cumplan con los
requisitos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y los
requerimientos del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, de manera que se garantice la idoneidad del funcionario, responsable
de brindar el servicio de salud al pueblo indígena", se favorecerá la
ocupación de plazas de Servicio Social en territorios indígenas a aquellas
personas que se identifiquen como indígenas, estableciéndose en el presente
reglamento la forma de participación en el sorteo.
6°- Que
mediante Ley No. 9272 del 07 de octubre de 2014, "Reforma Servicio Social
Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud", publicada en La Gaceta
No. 228 del 26 de noviembre de 2014, se reforma el artículo 2 de la Ley No.
7559, del 09 de noviembre de 1995, creándose el servicio social para
profesionales en Ciencias de la Salud, como requisito previo para inscribir
aquellas especialidades o subespecialidades médicas, y la especialidad en
psicología clínica, en las que según determinación anual, haya necesidad de
cobertura especializada, a solicitud de las instituciones públicas prestatarias
de servicios asistenciales a la población.
7°- Que con la presente
propuesta se eliminan requisitos del Decreto Ejecutivo No. 25068-S "Reglamento
Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud", indicados en el
artículo 9, incisos d y g, los cuales ya no tendrán que ser presentados, de
igual forma se elimina aportar la copia de la cédula de identidad o Dimex en
caso de extranjeros, ya que sólo será necesario su presentación, beneficiándose
al administrado con la reforma propuesta.
8°- Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de
febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple
con los principios de mejora regulatoria, de igual forma se procedió a realizar
el proceso de consulta pública, siendo que se emitió respuesta a los
administrados que realizaron observaciones, por lo anterior se cuenta con el
informe No. DMR- DAR-INF-156-2021 de fecha 26 de noviembre del 2021, emitido
por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN
"REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD"
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto. El
objeto del presente Reglamento es regular el procedimiento para la prestación
del Servicio Social Obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud
y profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad en
esta disciplina, así como el sorteo para la distribución de las plazas de
servicio social de las instituciones públicas prestadoras de servicios de
salud.
Ficha articulo
Artículo
2.-Definiciones. Para
los efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a)Autorización para
realizar Servicio Social Obligatorio: Es el proceso administrativo realizado por el
Colegio Profesional respectivo mediante el cual un profesional egresado de las
carreras de Ciencias de la Salud, Especialidad o Subespecialidad Médica, y la
especialidad en Psicología Clínica obtiene la autorización para realizar el
Servicio Social Obligatorio.
b)Especialidad: Práctica académica
supervisada en un centro especializado o un hospital calificado y que al
finalizar obtiene el diploma con grado de especialista, existente en Ciencias
de la Salud, tanto para profesionales en medicina como psicología.
c)Especialidad Médica: Es el ciclo específico
en el cual un Médico y Cirujano incorporado como tal al Colegio, realiza un
estudio de posgrado que es una práctica médica académica supervisada en un
centro especializado o un hospital calificado y que al finalizar obtiene el
diploma con grado de especialista. Los conocimientos son médico-prácticos, de
un área específica del cuerpo humano, así como técnicas quirúrgicas,
procedimentales o métodos diagnósticos determinados.
d)Plazas de Servicio
Social Obligatorio:
Son los puestos asignados por las instituciones públicas, que brindan servicios
asistenciales en salud a la población, para la realización del Servicio Social
Obligatorio, los códigos de las plazas pertenecen a la institución pública que
los ofertó.
e)Servicio Social
Obligatorio:
Actividad obligatoria para incorporarse en el colegio profesional respectivo y
de carácter temporal, que todo profesional de Ciencias de la Salud debe
realizar dentro del marco de su perfil profesional al concluir su programa de
estudios, con el cual podrá adquirir una experiencia práctica que enriquece el
aprendizaje en todas las áreas del curriculum
universitario.
f)Sorteo: Procedimiento
mediante el cual, al azar, se asigna el orden de escogencia de las plazas del
Sorteo de Servicio Social Obligatorio para los profesionales en ciencias de la
salud y profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o
subespecialidad o especialidad en Psicología Clínica.
g)Subespecialidad: Es una modalidad
académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel
internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta
especialización médica, superespecialidad o
simplemente especialidad médica. En la cual un Médico Especialista en un área
de la Medicina, profundiza conocimientos en una subárea,
eje temático o unidad académica específica de su especialidad.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 3.- Creación
de la Comisión de Servicio Social Obligatorio. Créase la Comisión del
Servicio Social Obligatorio, denominada en adelante "La Comisión",
para asesorar y asistir al Ministro de Salud, en todo lo relacionado con el
cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias
de la Salud, conforme a la Ley No. 7559 del 9 de noviembre de 1995,
"Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las
Ciencias de la Salud" y a las presentes disposiciones reglamentarias.
Tendrá
las facultades establecidas en este reglamento y estará integrada por:
a)El Director General
de Salud o su representante, quien presidirá.
b)El Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o surepresentante.
c)El Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, o su representante.
d)Un representante del
Consejo Nacional de Rectores.
e)Un representante del
Consejo Nacional de Educación Superior.
f)Un representante del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
g)Un representante del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
h)Un representante del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de CostaRica.
i)Un representante del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
j)Un representante del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
k)Un representante del
Colegio de Profesionales en Nutrición.
l)Un representante del
Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
m)El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados
o su representante.
n)El director de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, oquien
designe, asistirá y participará con voz, pero sin voto, en calidad deAsesor Legal de la Comisión.
Los representantes supracitados, serán designados por sus Juntas Directivas o
de Gobierno, y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser nombrados por
periodos sucesivos. Deberá nombrarse un representante titular, así como un
suplente, quien sustituirá al propietario en ausencia de éste.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Subcomisiones. Para
efectos de la organización de los sorteos, la Comisión de Servicio Social
estará dividida en las siguientes Subcomisiones:
a)Subcomisión de
Medicina, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b),
c), d), e) y f) del artículo anterior.
b)Subcomisión de
Odontología, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a),
b), c), d), e) y g) del artículo anterior.
c)Subcomisión de
Microbiología, integrada por los representantes a que se refieren los incisos
a), b), c), d), e) y h) del artículo anterior.
d)Subcomisión de
Farmacia, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a),
b), c), d), e) e i), del artículo anterior.
e)Subcomisión de
Enfermería, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a),
b), c), d), e) y j), del artículo anterior.
f)Subcomisión de
Nutrición, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a),
b), c), d), e) y k), del artículo anterior.
g)Subcomisión de
Psicología Clínica, integrada por los representantes a que se refieren los
incisos a), b), c), d), e) y l), del artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
5.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a)Coordinar el proceso de
asignación de las plazas de servicio social obligatorio, según las necesidades
institucionales y sociales del Sistema Nacional de Salud.
b)Organizar y participar
activamente en la realización del sorteo para la asignación de las plazas.
c)Proponer, revisar y
aprobar junto con las instituciones involucradas, los programas de
investigación, capacitación y acción comunitaria que se asignen a los profesionales
de servicio social obligatorio y verificar que estos se desarrollen. La
realización de estos programas quedará a criterio de la unidad en la cual el
profesional realiza el servicio social, pero no se constituye en un requisito
de aprobación del servicio social.
d)Recomendar al Ministro
de Salud o a quien este delegue la aprobación o improbación
del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio por parte delos profesionales
que lo están realizando, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
e)Recomendar los
traslados del personal nombrado en plazas de servicio social o de la ubicación
de las plazas, en coordinación con las instituciones en las que estén
realizando servicio social.
f)Advertir a la
institución empleadora que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley No. 7600
del 2 de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 29 de
mayo de 1996 y su reglamentación, para aquellos casos de personas con discapacidad
que sean profesionales en ciencias de la salud y obtengan una de las plazas de
servicio social a fin de que pueda ejercer sus funciones en igualdad de
condiciones.
g)Rendir al Ministro de
Salud, un informe semestral sobre el control del proceso de sorteo, selección,
distribución geográfica e institucional de los profesionales que se encuentren
prestando el Servicio Social Obligatorio.
h)Verificar que las
plazas presentadas por las instituciones para el Servicio Social cumplan con lo
establecido en el presente reglamento y la Ley. 7559.
Ficha articulo
Artículo 6.- Sesiones. La
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
sea convocada por su Presidente o a solicitud escrita de al menos cuatro de sus
miembros. El quórum para sesionar válidamente será de una tercera parte de sus
miembros. Las subcomisiones se reunirán cuando sean convocadas por su
presidente y el quórum para sesionar válidamente lo conformarán la mitad de sus
miembros.
Ficha articulo
Artículo 7.- Resoluciones. Las
resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos de los
miembros presentes, en caso de empate la Presidencia tendrá doble voto. Las
resoluciones de la Comisión serán apelables ante el Ministro de Salud, dentro
de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.
Ficha articulo
Artículo 8.- Unidad de Apoyo. Los
miembros de la Comisión contarán con una unidad administrativa de apoyo,
designada por el Jerarca del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 9.- Prestación del Servicio Social.
El Servicio Social Obligatorio, se llevará a cabo como una forma de retribución
del profesional a la sociedad en áreas geográficas y programas donde por la
naturaleza de su actividad, ubicación, grado de desarrollo, bajos índices
socioeconómicos, de salud y condiciones generales, la prestación del servicio
sea difícil de proporcionar a la población mediante los procedimientos normales
de contratación, y donde exista una brecha demostrada por saturación de demanda
de servicios de salud en las instituciones del sistema nacional de salud.
El Servicio Social Obligatorio de médicos
especialistas o subespecialistas, se llevará a cabo en plazas distribuidas con
base en estudios técnicos realizados por las instituciones públicas que prestan
servicios asistenciales a la población en los que se demuestre (según
población adscrita, listas de espera, equipamiento e infraestructura,
complejidad de procedimientos, entre otros) que los servicios
especializados son necesarios e indispensables de manera continua.
Las plazas que no reúnan las condiciones anteriormente
citadas serán excluidas a criterio de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 10.- Fechas de Sorteos. Las
plazas de Servicio Social Obligatorio para cada clase profesional se
adjudicarán por sorteo, que será convocado por el Ministerio de Salud. Para
estos efectos se realizarán dos sorteos ordinarios al año. Las fechas de dichos
sorteos serán acordadas por la Comisión y publicadas en la página web del
Ministerio de Salud con un mes de anticipación. En caso necesario, el
Ministerio de Salud convocará a sorteos extraordinarios, previa recomendación
de la Comisión de Servicio Social Obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 11.- Profesiones de ciencias de la salud que
requieren cobertura. A solicitud de las instituciones públicas que brindan
servicios asistenciales en salud a la población, el Ministerio de Salud, con
base en los requerimientos contemplados en el presente Reglamento, determinará
anualmente en cuáles profesiones de ciencias de la salud de las señaladas en el
artículo 2 de la Ley No. 7559 y su reforma Ley No. 9272 del 7 de octubre del
2014, especialidades o subespecialidades médicas, y especialidad en Psicología
Clínica, se requiere dar cobertura local o regional con base a los diagnósticos
de necesidades a nivel nacional que se determinen ante dicho ente y así lo
comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PREVIOS
AL SORTEO DE PLAZAS
Artículo 12.- Solicitud de Plazas. El
Ministerio de Salud, por medio de la
Dirección General de Salud, solicitará la lista de
plazas de Servicio Social a las instituciones públicas que brindan servicios
asistenciales en salud a la población, con cuarenta y cinco
días naturales de anticipación a los sorteos
ordinarios. Dichas instituciones tendrán diez días hábiles para enviar el
listado de plazas para el sorteo indicando por escrito el número de código, el
nombre de la sede, su ubicación y jornada. La Comisión verificará que las
plazas de Servicio Social Obligatorio correspondan con lo establecido en este
reglamento, caso contrario solicitará una justificación detallada a la
institución respectiva. En el caso de que existan plazas disponibles para el
sorteo, el Ministerio de Salud publicará un aviso, en la página web del
Ministerio de Salud, con un mínimo de treinta días naturales de antelación al
sorteo correspondiente. El aviso contendrá el anuncio del próximo sorteo,
fecha, hora, lugar en que se efectuará, modalidad (presencial o virtual) y la
fecha en que vence el plazo para que los aspirantes a la realización del
Servicio Social Obligatorio, soliciten su inclusión en el sorteo.
Ficha articulo
Artículo 13.- Dispensa.
En el caso de no haber plazas disponibles para el
Servicio Social Obligatorio para cualquiera de las profesiones de Ciencias de
la Salud, el Ministerio de Salud no convocará a sorteo; por medio de la
Comisión aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 7559, e informará
al Colegio respectivo para lo que corresponda de acuerdo con la normativa de
éste. De igual forma se procederá, cuando dentro del plazo señalado en el
artículo anterior, las instituciones prestatarias de servicios de salud no
hayan hecho requerimiento en una o varias especialidades o subespecialidades
médicas o especialidad en psicología clínica.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Comunicación de Sorteo. En los casos en que la Comisión
determine la realización del sorteo para las distintas profesiones de ciencias
de la salud, especialidades o subespecialidades, así lo comunicará a los
colegios profesionales correspondientes, los cuales enviarán al Ministerio de
Salud el listado de los participantes que han cumplido los requisitos
establecidos por dichos colegios, como máximo cinco días hábiles previos al sorteo.
Ficha articulo
Artículo 15.- Inscripción. La
inscripción al sorteo se realizará de manera virtual, por medio del llenado de
un formulario, el cual estará disponible en la página del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr, mismo que se ejemplifica en el anexo 2 del presente reglamento. Para
las profesiones que dispongan de plazas a sortear, la plataforma de manera
automática generará un número de consecutivo para cada participante que
procedió a llenar el formulario. Una vez lleno el formulario tendrá que ser
descargado y firmado ya sea digitalmente o manual (en caso de que la firma sea
física el mismo debe ser escaneado), y enviado junto con los demás requisitos
en forma digital a la dirección de correo electrónico disponible para el
recibimiento de las solicitudes de inscripción al sorteo, dicha dirección será
indicada en el formulario, adjuntando los siguientes requisitos:
a)Formulario de solicitud de inclusión
debidamente completo y firmado.
b)Presentación de cédula de identidad, o documento de identidad
migratoria para extranjeros (DIMEX), vigente y en buen estado.
c)Constancia del colegio profesional respectivo, mediante la cual
autoriza al profesional para participar en el sorteo de servicio social
obligatorio.
d)Presentar constancia emitida por la
Asociación de Desarrollo Integral del territorio al que pertenece en caso de
ser indígena.
Ficha articulo
Artículo 16.- Lista de Participantes. Solamente los profesionales
interesados, que presenten su solicitud con los requisitos completos dentro del
plazo estipulado que se indica en este reglamento y que hayan cumplido con los
requisitos del Colegio Profesional respectivo, podrán ser incluidos en la lista
de participantes al sorteo.
Ficha articulo
CAPITULO V
DE LA REALIZACION DEL SORTEO
Artículo 17.-Sorteo. El sorteo se realizará en el lugar, día y hora indicados, con la
presencia de los miembros de la subcomisión respectiva, establecido en este
Reglamento y los representantes de las Instituciones Públicas que aportan las
respectivas plazas y, excepcionalmente, otras personas autorizadas de previo
por la Comisión en calidad de observadores (sin voz ni voto). El sorteo deberá
ser fiscalizado por el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, o
por quien este delegue, en calidad de Asesor Legal de la Comisión, quien
levantará acta del resultado.
Ficha articulo
Artículo 18.- Participantes en el sorteo. La actividad será exclusiva para la realización del sorteo y solo
participarán e ingresarán al recinto, los profesionales que habiendo completado
satisfactoriamente la inscripción, se hagan presentes con su respectivo
documento de identificación vigente. Los participantes que no puedan asistir al
sorteo y que hayan completado la inscripción, podrán hacerse representar por
medio de un tercero con un poder especial, cuyas firmas se encuentren
debidamente autenticadas por un notario público.
Ficha articulo
Artículo
19.- Prioridad de los costarricenses. Cuando no existan suficientes
plazas para todos los aspirantes, los participantes costarricenses tendrán
prioridad de sortear con respecto a los participantes extranjeros, aunque estos
sean graduados o egresados de las facultades o escuelas de las universidades
del país.
Sin
embargo, cuando se trate del sorteo de Servicio Social Obligatorio para médicos
especialistas y subespecialistas, las plazas se distribuirán entre todos los
aspirantes sin que exista prioridad entre nacionales y extranjeros.
Ficha articulo
Artículo 20.- Prioridad de plazas. Si el número de participantes fuere menor al número de plazas
disponibles, la Comisión dará prioridad a las plazas de mayor necesidad, previa
justificación de la institución oferente, siendo que el mismo número de plazas
debe ser igual al número de participantes.
Ficha articulo
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE
PLAZAS
Artículo
21.- Procedimiento de asignación de plazas. El procedimiento para la
asignación de plazas en el sorteo presencial será el siguiente:
a)El día del sorteo, la
subcomisión respectiva, tendrá en el recinto exclusivo para los participantes y
en exhibición, el listado de las plazas disponibles para sortear, así como
información dada por las instituciones involucradas sobre cada una de las plazas,
las cuales se pondrán a disposición en el sitio web del Ministerio de Salud.
b)Se procederá a
comprobar la asistencia de los participantes al sorteo, mediante la lista
oficial. Posterior a este acto, no se permitirá el ingreso al recinto de más
participantes. Aquellas personas que no se haya comprobado su asistencia se
tendrán por ausentes y no participaran del sorteo.
c)Si el número de
plazas ofrecidas para el sorteo es mayor que el número de participantes
nacionales se procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como
extranjeros a participar en el sorteo.
d)Si el número de
plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán
prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan o no en
el sorteo. Dicha escogencia será respetada siempre y cuando el número de
participantes que no desee escoger plaza sea igual o superior al número de
plazas ofrecidas. En caso contrario todos los aspirantes participaran del
sorteo.
e)El sorteo se
realizará por medio de un recipiente, en la cual se introducirán fichas
numeradas. A cada aspirante se le asignará un número consecutivo de acuerdo con
la lista alfabética de participantes.
f)La cantidad de fichas
incorporadas al sorteo será igual al número de participantes de dicho sorteo,
para lo cual se solicitará a dos participantes que lo verifiquen, y acto
seguido se depositará la totalidad de las fichas en el recipiente vacío, lo
cual será también verificado por estos dos participantes y el asesor legal de
la comisión.
g)En el momento del
sorteo, para la asignación de plazas, se procederá a extraer fichas del
recipiente, el número de ficha extraída corresponderá al participante de
acuerdo con el número asignado, la cantidad de fichas extraídas será igual al
número de plazas disponibles; siendo que la persona que gane con la ficha
extraída de primero será la que escoja primero, y así sucesivamente.
h)Aquellos
participantes que no sean favorecidos firmarán el listado respectivo y
abandonarán el recinto en el acto.
i)Los participantes que
obtengan las plazas disponibles permanecerán en el recinto para escoger la
plaza correspondiente. La escogencia de la plaza se realizará iniciando por el
participante que ganó su plaza de primer lugar, continuando con el que ganó de
segundo y así sucesivamente. Una vez escogida la plaza cada participante deberá
firmar la asignación de la plaza. Deberán permanecer en el recinto para recibir
las instrucciones y recomendaciones respectivas.
j)En caso de que solo
haya un participante y una plaza disponible, la misma le será asignada de
oficio, sin necesidad de sorteo.
Ficha articulo
Artículo 22. Sorteo virtual. En caso de que no sea
posible la realización de un sorteo de forma presencial el mismo se podrá
realizar de forma virtual siendo el procedimiento el siguiente:
a. El listado de plazas
disponibles para sortear se pondrá a disposición de los participantes por medio
de la página web del Ministerio de Salud.
b. El sorteo se
trasmitirá por medio de una plataforma virtual con acceso libre para todos los
participantes, la visualización de la trasmisión no es obligatoria para los
participantes; sin embargo, si la persona gana una plaza debe participar de la
reunión de escogencia de plazas, de acuerdo con el inciso k de este artículo.
c. Si el número
de plazas ofrecidas para el sorteo es mayor que el número de participantes
nacionales se procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como
extranjeros a participar en el sorteo.
d. Si el número
de plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes,
tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan
o no en el sorteo. Por medio del formulario oficial los participantes podrán
indicar su voluntad de participar o no del sorteo.
e. Dicha
escogencia será aceptada siempre y cuando el número de participantes que desee
escoger plaza sea igual o superior al número de plazas ofrecidas. En caso
contrario, la renuncia no será aceptada y todos los aspirantes participaran del
sorteo.
f .En caso de que
solo haya un participante y una plaza disponible, la misma le será asignada de
oficio, sin necesidad de sorteo.
g. Cada aspirante
participará por medio del número asignado en el formulario de inscripción,
dicho número corresponderá a una ficha, las cuales se introducirán un
recipiente con el fin de realizar el sorteo.
h. La cantidad de
fichas incorporadas al sorteo corresponderá al número de participantes
inscritos en el mismo, acto seguido se depositará la totalidad de las fichas en
el recipiente, todo lo anterior será verificado por un abogado de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Salud.
i. En el momento
del sorteo, para la asignación de plazas, un miembro de la comisión procederá a
extraer las fichas del recipiente, el número de la ficha extraída corresponderá
al número asignado al formulario del participante, siendo ganador de una plaza;
la cantidad de fichas extraídas será igual al número de plazas disponibles;
siendo que la persona que gane con la ficha extraída de primero será la que
escoja plaza primero, y así sucesivamente.
j.
Para aquellos participantes que no sean favorecidos, el Ministerio de Salud
procederá a certificar su participación en el sorteo para que continúe con el
trámite de incorporación en el colegio respectivo
k.
Para la escogencia de plazas se convocará a una reunión virtual con los
ganadores posterior al sorteo, la participación en esta reunión es obligatoria;
la escogencia se realizará iniciando por el participante que ganó el primer
lugar de escogencia en el sorteo, continuando con el que ganó de segundo y así
sucesivamente. Si la persona no se presenta en esta sesión, 15 minutos después
de iniciada la misma, perderá su lugar de escogencia, debiendo obtener la plaza
sobrante, la cual le será notificada a su correo electrónico, registrado en el
formulario.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Asignación de plazas en territorios indígenas. Para ello, se habilitará
un espacio en el formulario de inscripción para la participación en el sorteo,
con una casilla donde la persona se anotará como "indígena" y otra para anotar
el territorio indígena de procedencia. Debe aportar una constancia emitida por
la Asociación de Desarrollo Integral del territorio al cual pertenece. Si no
desea trabajar en territorio indígena no deberá anotarse como persona indígena
y participará en el sorteo general.
Cuando
una o más personas se hayan inscrito como indígenas, se convocarán a un sorteo
específico para indígenas, con anterioridad al sorteo general, siempre y cuando
existan plazas ubicadas en territorios indígenas, de lo contrario tendrán que
participar en el sorteo general.
Pueden darse
condiciones particulares que se resolverían de la siguiente manera:
a)Cuando haya una sola
plaza ubicada en un territorio indígena, para dos o más indígenas procedentes
de dicho territorio, ésta se rifará entre los participantes indígenas. Quienes
no obtengan plaza, podrán optar en este mismo sorteo por las restantes plazas
de otros territorios indígenas que se estén sorteando.
b)Si las plazas a ser
sorteadas se encuentran en territorios diferentes a los de procedencia de los
participantes, se rifarán entre estos siempre y cuando hayan marcado antes,
estar de acuerdo con trabajar en cualquier otro territorio indígena.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Certificación de Participación en sorteo. Dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la culminación del sorteo, el Ministerio de Salud enviará a los
colegios profesionales respectivos una certificación haciendo constar los
profesionales que participaron y no obtuvieron plaza, para su respectiva
incorporación. Así mismo, se enviará en el mismo plazo la certificación de los
participantes que obtuvieron plaza, con el detalle respectivo.
Ficha articulo
Artículo
25.- Ausencia al sorteo presencial. El profesional que habiendo solicitado la
inscripción al sorteo presencial y no se presenta al mismo, sea personalmente o
por medio de una tercera persona debidamente autorizada para tal acto, podrá
participar hasta el siguiente sorteo ordinario. Se exceptúa de lo anterior los
casos debidamente justificados y presentados ante la Comisión dentro del día
hábil siguiente al sorteo, quedando la validez de la justificación a juicio de
la Comisión, la que en un plazo de quince días naturales comunicará su
resolución.
Ficha articulo
Artículo 26.- Renuncia
al Servicio Social. El
profesional que, habiendo obtenido plaza, manifieste su voluntad de no hacerlo,
de no ocuparla, la abandone o deba suspender su contrato laboral, tendrá que
solicitar nuevamente su participación en el próximo sorteo ordinario, cumplir
con los requisitos establecidos en este reglamento y realizar todo el período
del Servicio Social Obligatorio si ganara plaza en ese segundo sorteo.
Las instituciones
interesadas podrán realizar un nombramiento interino en esa plaza, de un
profesional debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, hasta su
adjudicación en el sorteo siguiente.
Ficha articulo
CAPITULO VII
DE LA PRESTACIÓN
EFECTIVA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 27.- Contratos
laborales. Las
instituciones deberán establecer contratos de trabajo con el profesional para
las plazas de Servicio Social por el lapso de un año y la jornada laboral
ordinaria no podrá ser menor de 8 horas diarias. El contrato de trabajo estará
amparado a toda la normativa laboral de la institución que contrate al
profesional en ciencias de la salud que realiza el servicio social obligatorio.
Al finalizar el plazo del contrato, la relación laboral se tendrá por
concluida, y se procederá a cancelar los extremos que en derecho correspondan.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Remuneración. Los
profesionales que efectúen su Servicio Social Obligatorio recibirán una
remuneración en concordancia con el salario del profesional que inicia sus
labores, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la materia. En
el caso de los médicos especialistas o subespecialistas y psicólogos clínicos,
recibirán una remuneración en concordancia con el salario profesional definido
para su categoría, manteniendo sus derechos ya adquiridos según corresponda.
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Artículo 29.- Permisos
para educación. Los
permisos para la educación continua u otras actividades de capacitación o
formación estarán sujetos a la normativa vigente de cada institución.
Ficha articulo
Artículo 30.- Suspensión por fuerza mayor. Aquellos
casos de profesionales que obtuvieron plaza y se encuentran realizando el
Servicio Social Obligatorio con su respectivo contrato laboral y deban
suspenderlo por razones de fuerza mayor, entendida esta como un acontecimiento
que no puede preverse o que previsto no puede evitarse, deberán presentar la debida
justificación dentro del plazo de 5 días hábiles posterior al evento causal, en
primera instancia a la institución pública con quien se suscribió el contrato
laboral, una vez aprobada por esta, se debe informar a la Comisión de Servicio
Social Obligatorio la que debe emitir una resolución en un plazo de quince días
naturales. La Comisión podrá autorizar la suspensión temporal del Servicio
Social, hasta tanto se le resuelve al profesional el evento causal. Lo anterior
sin perjuicio de cumplir con la respectiva normativa laboral de la institución
con la que suscribió su contrato.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Conclusión anticipada. En casos en que un profesional que se encuentren realizando
el servicio social, sea admitido a una especialidad o subespecialidad, cuyo
ingreso sea previo a concluir su año de servicio social, la Comisión podrá
autorizar una conclusión anticipada, siempre y cuando esta no sea mayor a dos
meses previo a la conclusión y que se demuestre que sus servicios pueden ser
suplidos por la institución para la cual labora. Además, debe contar con la
anuencia de la institución en la cual realiza su servicio social.
Ficha articulo
Artículo 32.-
Conflictos laborales.
En caso de conflictos, en la parte laboral, durante la realización del Servicio
Social Obligatorio, el profesional deberá acudir a la Dirección del Centro
donde labora y con quien suscribió el contrato laboral, respetando los plazos
establecidos por ley, para la resolución de este.
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CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO DE
APROBACION DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 33.-
Evaluación. Al
finalizar el servicio social, la institución para la cual laboró el funcionario
debe realizar la evaluación de acuerdo con la normativa propia de la
institución.
Ficha articulo
Artículo 34.- No aprobación.
En caso de que la entidad empleadora no apruebe el servicio social, debe enviar
el caso a la comisión junto con toda la documentación que respalda su decisión.
La comisión analizará la documentación junto con la prueba que pueda aportar la
parte afectada y tomará la decisión de aprobar o improbar el cumplimiento de
servicio social.
Ficha articulo
Artículo 35.-
Constancia de conclusión. El director del establecimiento donde se ubica la plaza
debe confeccionar de manera individual la constancia de conclusión del año de
Servicio Social Obligatorio; según formulario "Constancia y Cumplimiento de
Requisitos de Conclusión Servicio Social Obligatorio", contenido en el Anexo 1
de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 36.-
Certificación de conclusión. El Ministerio de Salud, para cada caso, emitirá
la certificación de conclusión del Servicio Social Obligatorio, la cual debe
ser enviada al respectivo Colegio Profesional.
Ficha articulo
Artículo
37.- Derogatoria. Deróguese
el Decreto Ejecutivo No. 25068-8 del 21 de marzo de 1996, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 24 de abril de 1996 y sus reformas
"Reglamento del Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias
de la Salud".
Ficha articulo
Transitorio I. - Los profesionales en
ciencias de la salud que hayan iniciado su Servicio Social con anterioridad a
la publicación del presente reglamento, se regirán hasta su conclusión por el
Decreto Ejecutivo No. 25068-8 del 21 de marzo de 1996 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 78 del 24 de abril de 1996 y sus reformas "Reglamento del
Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud".
Ficha articulo
Transitorio II.- Los miembros de la
Comisión de Servicio Social Obligatorio, que estén fungiendo como tales con
anterioridad a la publicación del presente reglamento, continuarán en sus
cargos hasta por tres meses más contados a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento, mientras se tramitan las nuevas designaciones.
Ficha articulo
Artículo 38.- Rige. A partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.- San José, el día nueve del mes de febrero del dos mil veintitrés.
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ANEXO I
CONSTANCIA Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
DE CONCLUSIÓN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Fecha:_______________________(1)
Realizó Servicio Social de
____________________ a _________________ (2)
PROFESION:
______________________________ (3)
Dirección
Regional:_______________________________
Área de
Salud: ____________________ Hospital:________________________
Nombre
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Cédula
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Número de la plaza
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Nombre del EBAIS o del Servicio
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Observaciones:
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Anotar:
1.Fecha
de confección de constancia al finalizar el año de Servicio Social Obligatorio.
2.Fecha de inicio
y conclusión según plaza obtenida en el Sorteo correspondiente que
debecoincidir con el contrato laboral.
3.Indicar la
profesión a la que pertenece (por ejemplo: odontología, medicina u otra).
__________________________________
Nombre
y Firma del Director
Ficha articulo
ANEXO 2
(Ejemplo
de formulario contenido en la página web del Ministerio de Salud)


Ficha articulo
Fecha de generación: 12/5/2025 21:58:31
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