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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44025 >> Fecha 09/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44025
Reglamento de servicio social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud



No. 44025 -S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO a.i. DE SALUD



En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y la Ley No. 7559 del 09 de noviembre de 1995 "Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud".



CONSIDERANDO



1°- Que la Ley No. 7559 del 9 de noviembre de 1995, "Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud", publicada en La Gaceta No. 228 del 30 de noviembre de 1995, en su artículo 2 estipula que, para los efectos del Servicio Social Obligatorio, se consideran profesiones en ciencias de la salud las siguientes: Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.



2°- Que la prestación del Servicio Social Obligatorio es un requisito indispensable para ejercer las profesiones enumeradas en el considerando anterior, salvo las excepciones que la misma Ley establece.



3°- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25068-8 del 21 de marzo de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 24 de abril de 1996 se promulgó el "Reglamento del Servicio Social Obligatorio Profesionales en Ciencias de la Salud."



4°- Que la Comisión de Servicio Social, ha presentado la solicitud de una reforma integral al citado reglamento, con el objetivo de que se ajuste la normativa a las nuevas exigencias de los profesionales en salud, razón por la que el Poder Ejecutivo ha estimado procedente acoger la solicitud y dictar en su caso una nueva normativa.



5°- Que en acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional, expediente No. 19-003776-0007-CO, Resolución Nº 2019018947, del 4 de octubre del 2019, dirigida a la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS y al Ministerio de Salud, en la que se "ordena...que se tomen todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor a CUATRO MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se emita un procedimiento para el nombramiento de médicos indígenas que cumplan con los requisitos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y los requerimientos del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de manera que se garantice la idoneidad del funcionario, responsable de brindar el servicio de salud al pueblo indígena", se favorecerá la ocupación de plazas de Servicio Social en territorios indígenas a aquellas personas que se identifiquen como indígenas, estableciéndose en el presente reglamento la forma de participación en el sorteo.



6°- Que mediante Ley No. 9272 del 07 de octubre de 2014, "Reforma Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud", publicada en La Gaceta No. 228 del 26 de noviembre de 2014, se reforma el artículo 2 de la Ley No. 7559, del 09 de noviembre de 1995, creándose el servicio social para profesionales en Ciencias de la Salud, como requisito previo para inscribir aquellas especialidades o subespecialidades médicas, y la especialidad en psicología clínica, en las que según determinación anual, haya necesidad de cobertura especializada, a solicitud de las instituciones públicas prestatarias de servicios asistenciales a la población.



7°- Que con la presente propuesta se eliminan requisitos del Decreto Ejecutivo No. 25068-S "Reglamento Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud", indicados en el artículo 9, incisos d y g, los cuales ya no tendrán que ser presentados, de igual forma se elimina aportar la copia de la cédula de identidad o Dimex en caso de extranjeros, ya que sólo será necesario su presentación, beneficiándose al administrado con la reforma propuesta.



8°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de igual forma se procedió a realizar el proceso de consulta pública, siendo que se emitió respuesta a los administrados que realizaron observaciones, por lo anterior se cuenta con el informe No. DMR- DAR-INF-156-2021 de fecha 26 de noviembre del 2021, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN



"REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD"



CAPÍTULO I



OBJETIVO Y DEFINICIONES



Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular el procedimiento para la prestación del Servicio Social Obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud y profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad en esta disciplina, así como el sorteo para la distribución de las plazas de servicio social de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.






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Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



a)Autorización para realizar Servicio Social Obligatorio: Es el proceso administrativo realizado por el Colegio Profesional respectivo mediante el cual un profesional egresado de las carreras de Ciencias de la Salud, Especialidad o Subespecialidad Médica, y la especialidad en Psicología Clínica obtiene la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.



b)Especialidad: Práctica académica supervisada en un centro especializado o un hospital calificado y que al finalizar obtiene el diploma con grado de especialista, existente en Ciencias de la Salud, tanto para profesionales en medicina como psicología.



c)Especialidad Médica: Es el ciclo específico en el cual un Médico y Cirujano incorporado como tal al Colegio, realiza un estudio de posgrado que es una práctica médica académica supervisada en un centro especializado o un hospital calificado y que al finalizar obtiene el diploma con grado de especialista. Los conocimientos son médico-prácticos, de un área específica del cuerpo humano, así como técnicas quirúrgicas, procedimentales o métodos diagnósticos determinados.



d)Plazas de Servicio Social Obligatorio: Son los puestos asignados por las instituciones públicas, que brindan servicios asistenciales en salud a la población, para la realización del Servicio Social Obligatorio, los códigos de las plazas pertenecen a la institución pública que los ofertó.



e)Servicio Social Obligatorio: Actividad obligatoria para incorporarse en el colegio profesional respectivo y de carácter temporal, que todo profesional de Ciencias de la Salud debe realizar dentro del marco de su perfil profesional al concluir su programa de estudios, con el cual podrá adquirir una experiencia práctica que enriquece el aprendizaje en todas las áreas del curriculum universitario.



f)Sorteo: Procedimiento mediante el cual, al azar, se asigna el orden de escogencia de las plazas del Sorteo de Servicio Social Obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud y profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad o especialidad en Psicología Clínica.



g)Subespecialidad: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta especialización médica, superespecialidad o simplemente especialidad médica. En la cual un Médico Especialista en un área de la Medicina, profundiza conocimientos en una subárea, eje temático o unidad académica específica de su especialidad.




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CAPITULO II



DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE



SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO



Artículo 3.- Creación de la Comisión de Servicio Social Obligatorio. Créase la Comisión del Servicio Social Obligatorio, denominada en adelante "La Comisión", para asesorar y asistir al Ministro de Salud, en todo lo relacionado con el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud, conforme a la Ley No. 7559 del 9 de noviembre de 1995, "Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud" y a las presentes disposiciones reglamentarias.



Tendrá las facultades establecidas en este reglamento y estará integrada por:



a)El Director General de Salud o su representante, quien presidirá.



b)El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o surepresentante.



c)El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, o su representante.



d)Un representante del Consejo Nacional de Rectores.



e)Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior.



f)Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



g)Un representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.



h)Un representante del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de CostaRica.



i)Un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



j)Un representante del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.



k)Un representante del Colegio de Profesionales en Nutrición.



l)Un representante del Colegio de Psicólogos de Costa Rica.



m)El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados o su representante.



n)El director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, oquien designe, asistirá y participará con voz, pero sin voto, en calidad deAsesor Legal de la Comisión.



Los representantes supracitados, serán designados por sus Juntas Directivas o de Gobierno, y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser nombrados por periodos sucesivos. Deberá nombrarse un representante titular, así como un suplente, quien sustituirá al propietario en ausencia de éste.




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Artículo 4.- Subcomisiones. Para efectos de la organización de los sorteos, la Comisión de Servicio Social estará dividida en las siguientes Subcomisiones:



a)Subcomisión de Medicina, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior.



b)Subcomisión de Odontología, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo anterior.



c)Subcomisión de Microbiología, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y h) del artículo anterior.



d)Subcomisión de Farmacia, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) e i), del artículo anterior.



e)Subcomisión de Enfermería, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y j), del artículo anterior.



f)Subcomisión de Nutrición, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y k), del artículo anterior.



g)Subcomisión de Psicología Clínica, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y l), del artículo anterior.




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Artículo 5.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a)Coordinar el proceso de asignación de las plazas de servicio social obligatorio, según las necesidades institucionales y sociales del Sistema Nacional de Salud.



b)Organizar y participar activamente en la realización del sorteo para la asignación de las plazas.



c)Proponer, revisar y aprobar junto con las instituciones involucradas, los programas de investigación, capacitación y acción comunitaria que se asignen a los profesionales de servicio social obligatorio y verificar que estos se desarrollen. La realización de estos programas quedará a criterio de la unidad en la cual el profesional realiza el servicio social, pero no se constituye en un requisito de aprobación del servicio social.



d)Recomendar al Ministro de Salud o a quien este delegue la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio por parte delos profesionales que lo están realizando, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.



e)Recomendar los traslados del personal nombrado en plazas de servicio social o de la ubicación de las plazas, en coordinación con las instituciones en las que estén realizando servicio social.



f)Advertir a la institución empleadora que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley No. 7600 del 2 de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 29 de mayo de 1996 y su reglamentación, para aquellos casos de personas con discapacidad que sean profesionales en ciencias de la salud y obtengan una de las plazas de servicio social a fin de que pueda ejercer sus funciones en igualdad de condiciones.



g)Rendir al Ministro de Salud, un informe semestral sobre el control del proceso de sorteo, selección, distribución geográfica e institucional de los profesionales que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio.



h)Verificar que las plazas presentadas por las instituciones para el Servicio Social cumplan con lo establecido en el presente reglamento y la Ley. 7559.




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Artículo 6.- Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o a solicitud escrita de al menos cuatro de sus miembros. El quórum para sesionar válidamente será de una tercera parte de sus miembros. Las subcomisiones se reunirán cuando sean convocadas por su presidente y el quórum para sesionar válidamente lo conformarán la mitad de sus miembros.




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Artículo 7.- Resoluciones. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, en caso de empate la Presidencia tendrá doble voto. Las resoluciones de la Comisión serán apelables ante el Ministro de Salud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.




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Artículo 8.- Unidad de Apoyo. Los miembros de la Comisión contarán con una unidad administrativa de apoyo, designada por el Jerarca del Ministerio de Salud.




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CAPITULO III



DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO



Artículo 9.- Prestación del Servicio Social. El Servicio Social Obligatorio, se llevará a cabo como una forma de retribución del profesional a la sociedad en áreas geográficas y programas donde por la naturaleza de su actividad, ubicación, grado de desarrollo, bajos índices socioeconómicos, de salud y condiciones generales, la prestación del servicio sea difícil de proporcionar a la población mediante los procedimientos normales de contratación, y donde exista una brecha demostrada por saturación de demanda de servicios de salud en las instituciones del sistema nacional de salud.



El Servicio Social Obligatorio de médicos especialistas o subespecialistas, se llevará a cabo en plazas distribuidas con base en estudios técnicos realizados por las instituciones públicas que prestan servicios asistenciales a la población en los que se demuestre (según población adscrita, listas de espera, equipamiento e infraestructura, complejidad de procedimientos, entre otros) que los servicios especializados son necesarios e indispensables de manera continua.



Las plazas que no reúnan las condiciones anteriormente citadas serán excluidas a criterio de la Comisión.






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Artículo 10.- Fechas de Sorteos. Las plazas de Servicio Social Obligatorio para cada clase profesional se adjudicarán por sorteo, que será convocado por el Ministerio de Salud. Para estos efectos se realizarán dos sorteos ordinarios al año. Las fechas de dichos sorteos serán acordadas por la Comisión y publicadas en la página web del Ministerio de Salud con un mes de anticipación. En caso necesario, el Ministerio de Salud convocará a sorteos extraordinarios, previa recomendación de la Comisión de Servicio Social Obligatorio.




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Artículo 11.- Profesiones de ciencias de la salud que requieren cobertura. A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales en salud a la población, el Ministerio de Salud, con base en los requerimientos contemplados en el presente Reglamento, determinará anualmente en cuáles profesiones de ciencias de la salud de las señaladas en el artículo 2 de la Ley No. 7559 y su reforma Ley No. 9272 del 7 de octubre del 2014, especialidades o subespecialidades médicas, y especialidad en Psicología Clínica, se requiere dar cobertura local o regional con base a los diagnósticos de necesidades a nivel nacional que se determinen ante dicho ente y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia.




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CAPITULO IV



DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PREVIOS



AL SORTEO DE PLAZAS



Artículo 12.- Solicitud de Plazas. El Ministerio de Salud, por medio de la



Dirección General de Salud, solicitará la lista de plazas de Servicio Social a las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales en salud a la población, con cuarenta y cinco



días naturales de anticipación a los sorteos ordinarios. Dichas instituciones tendrán diez días hábiles para enviar el listado de plazas para el sorteo indicando por escrito el número de código, el nombre de la sede, su ubicación y jornada. La Comisión verificará que las plazas de Servicio Social Obligatorio correspondan con lo establecido en este reglamento, caso contrario solicitará una justificación detallada a la institución respectiva. En el caso de que existan plazas disponibles para el sorteo, el Ministerio de Salud publicará un aviso, en la página web del Ministerio de Salud, con un mínimo de treinta días naturales de antelación al sorteo correspondiente. El aviso contendrá el anuncio del próximo sorteo, fecha, hora, lugar en que se efectuará, modalidad (presencial o virtual) y la fecha en que vence el plazo para que los aspirantes a la realización del Servicio Social Obligatorio, soliciten su inclusión en el sorteo.






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Artículo 13.- Dispensa. En el caso de no haber plazas disponibles para el Servicio Social Obligatorio para cualquiera de las profesiones de Ciencias de la Salud, el Ministerio de Salud no convocará a sorteo; por medio de la Comisión aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 7559, e informará al Colegio respectivo para lo que corresponda de acuerdo con la normativa de éste. De igual forma se procederá, cuando dentro del plazo señalado en el artículo anterior, las instituciones prestatarias de servicios de salud no hayan hecho requerimiento en una o varias especialidades o subespecialidades médicas o especialidad en psicología clínica.




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Artículo 14.- Comunicación de Sorteo. En los casos en que la Comisión determine la realización del sorteo para las distintas profesiones de ciencias de la salud, especialidades o subespecialidades, así lo comunicará a los colegios profesionales correspondientes, los cuales enviarán al Ministerio de Salud el listado de los participantes que han cumplido los requisitos establecidos por dichos colegios, como máximo cinco días hábiles previos al sorteo.




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Artículo 15.- Inscripción. La inscripción al sorteo se realizará de manera virtual, por medio del llenado de un formulario, el cual estará disponible en la página del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr, mismo que se ejemplifica en el anexo 2 del presente reglamento. Para las profesiones que dispongan de plazas a sortear, la plataforma de manera automática generará un número de consecutivo para cada participante que procedió a llenar el formulario. Una vez lleno el formulario tendrá que ser descargado y firmado ya sea digitalmente o manual (en caso de que la firma sea física el mismo debe ser escaneado), y enviado junto con los demás requisitos en forma digital a la dirección de correo electrónico disponible para el recibimiento de las solicitudes de inscripción al sorteo, dicha dirección será indicada en el formulario, adjuntando los siguientes requisitos:



a)Formulario de solicitud de inclusión debidamente completo y firmado.



b)Presentación de cédula de identidad, o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX), vigente y en buen estado.



c)Constancia del colegio profesional respectivo, mediante la cual autoriza al profesional para participar en el sorteo de servicio social obligatorio.



d)Presentar constancia emitida por la Asociación de Desarrollo Integral del territorio al que pertenece en caso de ser indígena.




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Artículo 16.- Lista de Participantes. Solamente los profesionales interesados, que presenten su solicitud con los requisitos completos dentro del plazo estipulado que se indica en este reglamento y que hayan cumplido con los requisitos del Colegio Profesional respectivo, podrán ser incluidos en la lista de participantes al sorteo.




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CAPITULO V



DE LA REALIZACION DEL SORTEO



Artículo 17.-Sorteo. El sorteo se realizará en el lugar, día y hora indicados, con la presencia de los miembros de la subcomisión respectiva, establecido en este Reglamento y los representantes de las Instituciones Públicas que aportan las respectivas plazas y, excepcionalmente, otras personas autorizadas de previo por la Comisión en calidad de observadores (sin voz ni voto). El sorteo deberá ser fiscalizado por el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, o por quien este delegue, en calidad de Asesor Legal de la Comisión, quien levantará acta del resultado.






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Artículo 18.- Participantes en el sorteo. La actividad será exclusiva para la realización del sorteo y solo participarán e ingresarán al recinto, los profesionales que habiendo completado satisfactoriamente la inscripción, se hagan presentes con su respectivo documento de identificación vigente. Los participantes que no puedan asistir al sorteo y que hayan completado la inscripción, podrán hacerse representar por medio de un tercero con un poder especial, cuyas firmas se encuentren debidamente autenticadas por un notario público.




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Artículo 19.- Prioridad de los costarricenses. Cuando no existan suficientes plazas para todos los aspirantes, los participantes costarricenses tendrán prioridad de sortear con respecto a los participantes extranjeros, aunque estos sean graduados o egresados de las facultades o escuelas de las universidades del país.



Sin embargo, cuando se trate del sorteo de Servicio Social Obligatorio para médicos especialistas y subespecialistas, las plazas se distribuirán entre todos los aspirantes sin que exista prioridad entre nacionales y extranjeros.




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Artículo 20.- Prioridad de plazas. Si el número de participantes fuere menor al número de plazas disponibles, la Comisión dará prioridad a las plazas de mayor necesidad, previa justificación de la institución oferente, siendo que el mismo número de plazas debe ser igual al número de participantes.




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CAPITULO VI



PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE PLAZAS



Artículo 21.- Procedimiento de asignación de plazas. El procedimiento para la asignación de plazas en el sorteo presencial será el siguiente:



a)El día del sorteo, la subcomisión respectiva, tendrá en el recinto exclusivo para los participantes y en exhibición, el listado de las plazas disponibles para sortear, así como información dada por las instituciones involucradas sobre cada una de las plazas, las cuales se pondrán a disposición en el sitio web del Ministerio de Salud.



b)Se procederá a comprobar la asistencia de los participantes al sorteo, mediante la lista oficial. Posterior a este acto, no se permitirá el ingreso al recinto de más participantes. Aquellas personas que no se haya comprobado su asistencia se tendrán por ausentes y no participaran del sorteo.



c)Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es mayor que el número de participantes nacionales se procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como extranjeros a participar en el sorteo.



d)Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan o no en el sorteo. Dicha escogencia será respetada siempre y cuando el número de participantes que no desee escoger plaza sea igual o superior al número de plazas ofrecidas. En caso contrario todos los aspirantes participaran del sorteo.



e)El sorteo se realizará por medio de un recipiente, en la cual se introducirán fichas numeradas. A cada aspirante se le asignará un número consecutivo de acuerdo con la lista alfabética de participantes.



f)La cantidad de fichas incorporadas al sorteo será igual al número de participantes de dicho sorteo, para lo cual se solicitará a dos participantes que lo verifiquen, y acto seguido se depositará la totalidad de las fichas en el recipiente vacío, lo cual será también verificado por estos dos participantes y el asesor legal de la comisión.



g)En el momento del sorteo, para la asignación de plazas, se procederá a extraer fichas del recipiente, el número de ficha extraída corresponderá al participante de acuerdo con el número asignado, la cantidad de fichas extraídas será igual al número de plazas disponibles; siendo que la persona que gane con la ficha extraída de primero será la que escoja primero, y así sucesivamente.



h)Aquellos participantes que no sean favorecidos firmarán el listado respectivo y abandonarán el recinto en el acto.



i)Los participantes que obtengan las plazas disponibles permanecerán en el recinto para escoger la plaza correspondiente. La escogencia de la plaza se realizará iniciando por el participante que ganó su plaza de primer lugar, continuando con el que ganó de segundo y así sucesivamente. Una vez escogida la plaza cada participante deberá firmar la asignación de la plaza. Deberán permanecer en el recinto para recibir las instrucciones y recomendaciones respectivas.



j)En caso de que solo haya un participante y una plaza disponible, la misma le será asignada de oficio, sin necesidad de sorteo.




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Artículo 22. Sorteo virtual. En caso de que no sea posible la realización de un sorteo de forma presencial el mismo se podrá realizar de forma virtual siendo el procedimiento el siguiente:



a. El listado de plazas disponibles para sortear se pondrá a disposición de los participantes por medio de la página web del Ministerio de Salud.



b. El sorteo se trasmitirá por medio de una plataforma virtual con acceso libre para todos los participantes, la visualización de la trasmisión no es obligatoria para los participantes; sin embargo, si la persona gana una plaza debe participar de la reunión de escogencia de plazas, de acuerdo con el inciso k de este artículo.



c. Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es mayor que el número de participantes nacionales se procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como extranjeros a participar en el sorteo.



d. Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan o no en el sorteo. Por medio del formulario oficial los participantes podrán indicar su voluntad de participar o no del sorteo.



e. Dicha escogencia será aceptada siempre y cuando el número de participantes que desee escoger plaza sea igual o superior al número de plazas ofrecidas. En caso contrario, la renuncia no será aceptada y todos los aspirantes participaran del sorteo.



f .En caso de que solo haya un participante y una plaza disponible, la misma le será asignada de oficio, sin necesidad de sorteo.



g. Cada aspirante participará por medio del número asignado en el formulario de inscripción, dicho número corresponderá a una ficha, las cuales se introducirán un recipiente con el fin de realizar el sorteo.



h. La cantidad de fichas incorporadas al sorteo corresponderá al número de participantes inscritos en el mismo, acto seguido se depositará la totalidad de las fichas en el recipiente, todo lo anterior será verificado por un abogado de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud.



i. En el momento del sorteo, para la asignación de plazas, un miembro de la comisión procederá a extraer las fichas del recipiente, el número de la ficha extraída corresponderá al número asignado al formulario del participante, siendo ganador de una plaza; la cantidad de fichas extraídas será igual al número de plazas disponibles; siendo que la persona que gane con la ficha extraída de primero será la que escoja plaza primero, y así sucesivamente.



j. Para aquellos participantes que no sean favorecidos, el Ministerio de Salud procederá a certificar su participación en el sorteo para que continúe con el trámite de incorporación en el colegio respectivo



k. Para la escogencia de plazas se convocará a una reunión virtual con los ganadores posterior al sorteo, la participación en esta reunión es obligatoria; la escogencia se realizará iniciando por el participante que ganó el primer lugar de escogencia en el sorteo, continuando con el que ganó de segundo y así sucesivamente. Si la persona no se presenta en esta sesión, 15 minutos después de iniciada la misma, perderá su lugar de escogencia, debiendo obtener la plaza sobrante, la cual le será notificada a su correo electrónico, registrado en el formulario.




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Artículo 23.- Asignación de plazas en territorios indígenas. Para ello, se habilitará un espacio en el formulario de inscripción para la participación en el sorteo, con una casilla donde la persona se anotará como "indígena" y otra para anotar el territorio indígena de procedencia. Debe aportar una constancia emitida por la Asociación de Desarrollo Integral del territorio al cual pertenece. Si no desea trabajar en territorio indígena no deberá anotarse como persona indígena y participará en el sorteo general.



Cuando una o más personas se hayan inscrito como indígenas, se convocarán a un sorteo específico para indígenas, con anterioridad al sorteo general, siempre y cuando existan plazas ubicadas en territorios indígenas, de lo contrario tendrán que participar en el sorteo general.



Pueden darse condiciones particulares que se resolverían de la siguiente manera:



 



a)Cuando haya una sola plaza ubicada en un territorio indígena, para dos o más indígenas procedentes de dicho territorio, ésta se rifará entre los participantes indígenas. Quienes no obtengan plaza, podrán optar en este mismo sorteo por las restantes plazas de otros territorios indígenas que se estén sorteando.



b)Si las plazas a ser sorteadas se encuentran en territorios diferentes a los de procedencia de los participantes, se rifarán entre estos siempre y cuando hayan marcado antes, estar de acuerdo con trabajar en cualquier otro territorio indígena.




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Artículo 24.- Certificación de Participación en sorteo. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la culminación del sorteo, el Ministerio de Salud enviará a los colegios profesionales respectivos una certificación haciendo constar los profesionales que participaron y no obtuvieron plaza, para su respectiva incorporación. Así mismo, se enviará en el mismo plazo la certificación de los participantes que obtuvieron plaza, con el detalle respectivo.




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Artículo 25.- Ausencia al sorteo presencial. El profesional que habiendo solicitado la inscripción al sorteo presencial y no se presenta al mismo, sea personalmente o por medio de una tercera persona debidamente autorizada para tal acto, podrá participar hasta el siguiente sorteo ordinario. Se exceptúa de lo anterior los casos debidamente justificados y presentados ante la Comisión dentro del día hábil siguiente al sorteo, quedando la validez de la justificación a juicio de la Comisión, la que en un plazo de quince días naturales comunicará su resolución.




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Artículo 26.- Renuncia al Servicio Social. El profesional que, habiendo obtenido plaza, manifieste su voluntad de no hacerlo, de no ocuparla, la abandone o deba suspender su contrato laboral, tendrá que solicitar nuevamente su participación en el próximo sorteo ordinario, cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento y realizar todo el período del Servicio Social Obligatorio si ganara plaza en ese segundo sorteo.



Las instituciones interesadas podrán realizar un nombramiento interino en esa plaza, de un profesional debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, hasta su adjudicación en el sorteo siguiente.




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CAPITULO VII



DE LA PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO



Artículo 27.- Contratos laborales. Las instituciones deberán establecer contratos de trabajo con el profesional para las plazas de Servicio Social por el lapso de un año y la jornada laboral ordinaria no podrá ser menor de 8 horas diarias. El contrato de trabajo estará amparado a toda la normativa laboral de la institución que contrate al profesional en ciencias de la salud que realiza el servicio social obligatorio. Al finalizar el plazo del contrato, la relación laboral se tendrá por concluida, y se procederá a cancelar los extremos que en derecho correspondan.






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Artículo 28.- Remuneración. Los profesionales que efectúen su Servicio Social Obligatorio recibirán una remuneración en concordancia con el salario del profesional que inicia sus labores, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la materia. En el caso de los médicos especialistas o subespecialistas y psicólogos clínicos, recibirán una remuneración en concordancia con el salario profesional definido para su categoría, manteniendo sus derechos ya adquiridos según corresponda.




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Artículo 29.- Permisos para educación. Los permisos para la educación continua u otras actividades de capacitación o formación estarán sujetos a la normativa vigente de cada institución.




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Artículo 30.- Suspensión por fuerza mayor. Aquellos casos de profesionales que obtuvieron plaza y se encuentran realizando el Servicio Social Obligatorio con su respectivo contrato laboral y deban suspenderlo por razones de fuerza mayor, entendida esta como un acontecimiento que no puede preverse o que previsto no puede evitarse, deberán presentar la debida justificación dentro del plazo de 5 días hábiles posterior al evento causal, en primera instancia a la institución pública con quien se suscribió el contrato laboral, una vez aprobada por esta, se debe informar a la Comisión de Servicio Social Obligatorio la que debe emitir una resolución en un plazo de quince días naturales. La Comisión podrá autorizar la suspensión temporal del Servicio Social, hasta tanto se le resuelve al profesional el evento causal. Lo anterior sin perjuicio de cumplir con la respectiva normativa laboral de la institución con la que suscribió su contrato.




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Artículo 31.- Conclusión anticipada. En casos en que un profesional que se encuentren realizando el servicio social, sea admitido a una especialidad o subespecialidad, cuyo ingreso sea previo a concluir su año de servicio social, la Comisión podrá autorizar una conclusión anticipada, siempre y cuando esta no sea mayor a dos meses previo a la conclusión y que se demuestre que sus servicios pueden ser suplidos por la institución para la cual labora. Además, debe contar con la anuencia de la institución en la cual realiza su servicio social.




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Artículo 32.- Conflictos laborales. En caso de conflictos, en la parte laboral, durante la realización del Servicio Social Obligatorio, el profesional deberá acudir a la Dirección del Centro donde labora y con quien suscribió el contrato laboral, respetando los plazos establecidos por ley, para la resolución de este.




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CAPITULO VIII



PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO



Artículo 33.- Evaluación. Al finalizar el servicio social, la institución para la cual laboró el funcionario debe realizar la evaluación de acuerdo con la normativa propia de la institución.






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Artículo 34.- No aprobación. En caso de que la entidad empleadora no apruebe el servicio social, debe enviar el caso a la comisión junto con toda la documentación que respalda su decisión. La comisión analizará la documentación junto con la prueba que pueda aportar la parte afectada y tomará la decisión de aprobar o improbar el cumplimiento de servicio social.




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Artículo 35.- Constancia de conclusión. El director del establecimiento donde se ubica la plaza debe confeccionar de manera individual la constancia de conclusión del año de Servicio Social Obligatorio; según formulario "Constancia y Cumplimiento de Requisitos de Conclusión Servicio Social Obligatorio", contenido en el Anexo 1 de este reglamento.




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Artículo 36.- Certificación de conclusión. El Ministerio de Salud, para cada caso, emitirá la certificación de conclusión del Servicio Social Obligatorio, la cual debe ser enviada al respectivo Colegio Profesional.




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Artículo 37.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 25068-8 del 21 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 24 de abril de 1996 y sus reformas "Reglamento del Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud".




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Transitorio I. - Los profesionales en ciencias de la salud que hayan iniciado su Servicio Social con anterioridad a la publicación del presente reglamento, se regirán hasta su conclusión por el Decreto Ejecutivo No. 25068-8 del 21 de marzo de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 24 de abril de 1996 y sus reformas "Reglamento del Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud".






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Transitorio II.- Los miembros de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, que estén fungiendo como tales con anterioridad a la publicación del presente reglamento, continuarán en sus cargos hasta por tres meses más contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, mientras se tramitan las nuevas designaciones.






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Artículo 38.- Rige. A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el día nueve del mes de febrero del dos mil veintitrés.




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ANEXO I



CONSTANCIA Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS



DE CONCLUSIÓN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO



Fecha:_______________________(1)



Realizó Servicio Social de ____________________ a _________________ (2)



PROFESION: ______________________________ (3)



Dirección Regional:_______________________________



Área de Salud: ____________________ Hospital:________________________



 



Nombre



Cédula



Número de la plaza



Nombre del EBAIS o del Servicio



 



 



 



 



Observaciones:



 



Anotar:



1.Fecha de confección de constancia al finalizar el año de Servicio Social Obligatorio.



2.Fecha de inicio y conclusión según plaza obtenida en el Sorteo correspondiente que debecoincidir con el contrato laboral.



3.Indicar la profesión a la que pertenece (por ejemplo: odontología, medicina u otra).



__________________________________



Nombre y Firma del Director






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ANEXO 2



(Ejemplo de formulario contenido en la página web del Ministerio de Salud)










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Fecha de generación: 12/5/2025 21:58:31
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